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Economía familiar
Cuándo tengo que hacer la declaración de la Renta si soy jubilado
Los pensionistas tienen el mismo calendario para cumplir con Hacienda, salvo que estén exentos
Los pensionistas están obligados a cumplir con hacienda de la misma forma y con el mismo calendario que cuando estaban en activo. Para Hacienda, el ser pensionista o ser trabajador en activo es irrelevante.
Este año, la campaña de la Renta arrancará el próximo 7 de abril para las declaraciones que se presenten por Internet y acabará el 30 de junio. Si se quiere presentar por teléfono hay que esperar hasta el 6 de mayo, y hasta el mismo día, de junio, para la declaración presencial.
Si te acabas de jubilar, echa cuentas por si estás exento
En muchas ocasiones las condiciones económicas de las personas cambian una vez que se han jubilado, de forma que, si hace poco tiempo que estás jubilado, debes echar cuentas con tu nueva situación económica, porque podrías estar exento de presentar la declaración.
Las obligaciones con Hacienda “no tienen que ver con la condición de pensionista ni de jubilado, pero sí con los ingresos y con las rentas”, nos recuerda Mapfre en su canal especializado. “Como depende de ingresos y rentas puede cambiar de un ejercicio a otro. Es fundamental que para evitar errores y no tener que afrontar sanciones, consultes siempre tu caso personal con la agencia tributaria o un gestor profesional”.
Qué jubilados están exentos de declarar
El hecho de tener obligación de presentar la declaración de la renta o estar exento, nada tiene que ver con ser jubilado, ya que las pensiones de jubilación están consideradas rendimientos del trabajo y, por tanto, son ingresos sujetos a IFPF que se debe declarar. “Hay que pagar a hacienda por el origen y la cuantía de los ingresos”, como nos indica La Caixa, de modo que el quid de la cuestión está en la cuantía de la pensión. Y en este punto un gran porcentaje de jubilados están exentos de declarar dado que no alcanzan el mínimo exento, situado en 22.000 euros. Recordemos que la pensión media de jubilación se sitúa en estos momentos en los 1.184 euros, tras la subida del 2’4% registrada en febrero en tasa interanual.
Estarán exentos de presentar la declaración de la Renta estos jubilados:
- Con ingresos ineriores a 22.000 euros en concepto de rendimientos del trabajo por parte de un solo pagador.
- Con ingresos inferiores a 12.000 euros de varios pagadores.
- Con ingresos superiores a 12.000 euros procedentes de una sola pensión.
- Con ingresos superiores a 12.000 euros procedentes de pensiones pasivas
- Que han ganado en rendimientos de capital mobiliario una cantidad inferior a 1.600 euros.
- Con ganancias patrimoniales por debajo de 1.000 euros.
Algunas pensiones sí están exentas de tributación
Al margen de lo anterior, sí hay exenciones. Como nos recuerda Finect, hay pensiones que no se incluyen en la Renta. Se trata pensiones exentas de tributar en el IRPF y cuyos ingresos Hacienda no tendrá en cuenta a la hora de establecer los límites anteriores. Son las siguientes:
- Pensiones a favor de quienes sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión inhabilitase por completo al preceptor de la misma para toda profesión u oficio.
- Pensiones de orfandad.
- Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. En otras palabras, las pensiones derivadas de accidentes.
- Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
- Pensiones del extranjero que no superen los 1.500 euros siempre que el total de rendimientos de trabajo no supere los 22.000 euros.