El Ministerio de Trabajo y Economía Social se refiere a losautónomos como los trabajadores que realizan una actividad económica o profesional "de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".
Para ser autónomo es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocido popularmente como RETA. Las personas que se encuentran en este régimen deben saber que desde 2010 pueden solicitar el paro cuando sus negocios dejen de funcionar, aunque para ello deberán haber cotizado durante 12 meses en los 24 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, encontrarse en situación legal de cese de actividad, no tener la edad ordinaria para acceder a una pensión de jubilación si el cese es definitivo y estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
La ayuda se cobra durante un máximo de 24 meses, y la cuantía de la prestación por cese de actividad para autónomos es del 70% de la base reguladora. Sobre el importante máximo, es relevante saber que se calcula como un porcentaje del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que no debe superar el 175%, aunque en caso de los autónomos con hijos a cargo el máximo varía entre el 200% y el 225% del IPREM. Por su parte, la cuantía mínima será del 107% o del 80% del IPREM, dependiendo también de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo o no.
Por otro lado, la duración de la ayuda depende de los meses que se hayan cotizado:
De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses
De 18 a 23 meses: 6 meses
De 24 a 29 meses: 8 meses
De 30 a 35 meses: 10 meses
De 36 a 42 meses: 12 meses
De 43 a 47 meses: 16 meses
Con 48 meses: 24 meses
Ahora que ya sabemos cuáles son los requisitos para cobrar el paro y durante cuánto tiempo recibirán dicha ayuda, debemos saber que los autónomos pueden acceder diferentes prestaciones diferentes por cese de actividad, dependiendo de cuál sea su situación, tal y como regula la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
Una de las grandes novedades de esta ley se produjo el año pasado, cuando se introdujeron dos nuevos tipos de cese de actividad: por endeudamiento y por reducción de la jornada de la mayoría de los empleados.
A continuación, explicamos al detalle las diferentes prestaciones:
1. Paro por endeudamiento
Esta ayuda está dirigida a autónomos que no tengan asalariados, y que durante los seis meses previos a la solicitud hayan tenido un endeudamiento que supere el 60% de sus ingresos, o hayan sufrido una caída del 75% en ingresos y sus beneficios mensuales sean inferiores al SMI.
2. ERTE de los trabajadores
También podrán solicitar el paro aquellos que hayan tenido que reducir su plantilla un 60% (por lo menos) mediante un ERTE.
Además de este requisito, como ocurría con el caso anterior, deberán sufrir una caída del 75% en ingresos en los dos trimestres previos a la solicitud y sus beneficios mensuales sean inferiores al SMI.
3. Pérdidas en el negocio
Es uno de los motivos más comunes, y lo único que tienen que hacer es demostrar que las pérdidas que se han experimentado son superiores al 10% de los ingresos obtenidos durante el mismo periodo.
4. Causas de fuerza mayor
En este contexto se valoran diferentes circunstancias como desastres naturales o situaciones de fuerza mayor.
Por otro lado, la actividad se podrá cerrar de manera temporal, no necesariamente de forma definitiva.
5. Concurso de acreedores
El único requisito es estar inmerso en un concurso de acreedores.
6. Embargo judicial
El embargo debe representar el 30% de los ingresos obtenidos durante el ejercicio anterior para poder beneficiarse de esta ayuda.
7. Causa de divorcio
Esta ayuda está dirigida al autónomo colaborador que se ha separado del titular con el que realizaba conjuntamente una actividad.
8. Pérdida de licencia administrativa
Se podrán beneficiar aquellos que pierdan la licencia administrativa y, por tanto, no puedan desarrollar la actividad.
9. Pérdida de cliente para autónomos TRADE
El único requisito que tienen que cumplir para acceder a la ayuda es que al menos el 75% de su facturación total dependa de un solo contrato, y este haya decidido rescindirlo.
10. Destitución para autónomos societarios
Los consejos o administradores de sociedades mercantiles que hayan tenido que dejar su cargo de manera involuntaria serán beneficiarios de esta ayuda, siempre que se hayan registrado pérdidas superiores al 10% durante un año o su patrimonio neto haya disminuido o por debajo de dos terceras partes del capital social.
11. Violencia de género
Por último, esta prestación está dirigida a las personas que hayan sufrido violencia de género. Tan solo necesitan un auto u orden de alejamiento emitido por un juez, y podrán cesar su actividad de manera temporal o definitiva.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.