Economía familiar

¿Cuánto puedes retrasarte en el pago de los suministros?

Paula Buedo

Foto: Big Stock

Viernes 7 de abril de 2023

5 minutos

Un 11% de los españoles lleva retraso en el abono de sus facturas, según Eurofound

¿Cuánto puedes retrasarte en el pago de los suministros?
Paula Buedo

Foto: Big Stock

Viernes 7 de abril de 2023

5 minutos

El encarecimiento de la vida está suponiendo un grave problema para muchos hogares. Después de encadenar un año de subida de precios, los finales de mes son cada vez más complicados y afrontar los pagos de las facturas se vuelve una tarea titánica.

Tal es el problema que, según un estudio de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), el 11% de los españoles no paga a tiempo sus facturas.

Esto se traduce en graves inquietudes. ¿Cuál es la demora permitida? ¿Las empresas deben notificar la deuda antes de cortar el suministro? ¿Puede el cliente ser llevado a juicio? Y, una vez puestos al día los pagos, ¿cuándo se restituirá el servicio?

Electricidad

En condiciones normales, cada cliente dispone de 20 días naturales para pagar la luz desde la fecha de emisión de la factura. Si pasan esos días y no se realiza el abono, la compañía mandará un aviso para subsanar la deuda.

Pese a todo, si se sigue sin pagar, la empresa mandará un burofax o una carta certificada. En esta, además, indicará la fecha en la que se cortará la luz, la cual no puede ser inferior a dos meses desde que se recibió la factura.

Para volver a tener acceso a electricidad, no solo habrá que pagar la cantidad debida. Se sumarán los intereses y el coste del reenganche a la red, que tendrá que ser asumido por el particular. Una vez realizados estos pagos, la compañía está obligada a restituir el servicio en 24 horas.

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Gas

De la misma forma que el caso de la luz, también se dispone de 20 días naturales para pagar la factura y deben haber transcurrido más de dos meses sin abonarla para poder cortar el suministro. La diferencia más relevante en esta situación es que, en lugar de 24 horas, serán 48 las que la compañía puede tardar en reanudar el servicio de gas.

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Agua

En el caso de este servicio esencial, los plazos son diferentes a los dos suministros anteriores. Además, depende de la empresa pública a cargo del servicio puede haber alguna variación. Por ejemplo, el tiempo del que se dispone para abonar la factura puede ser de entre 15 y 30 días desde su emisión.

Cuando se acaba el plazo, puede concederse una prórroga con una duración similar al pago voluntario. Si también se agota esta ampliación, se corta el agua. Pese a todo, la mayoría de las entidades permiten aplazar o fraccionar las cantidades, aunque añaden los correspondientes intereses.

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Internet y teléfono

Los servicios de Internet y telefonía móvil no siguen un criterio uniforme. Cada usuario deberá revisar su contrato, en el que deben estar reflejados los supuestos en los que se cortará el servicio por impago.

Por otro lado, el teléfono fijo se considera una prestación básica, pero su impago también puede tener como consecuencia el corte de la línea. En general, puede pasar un mes y funcionar con normalidad y sin ningún aviso de la incidencia.

La ley ampara el corte de las llamadas salientes, salvo dos excepciones. Se podrá llamar al número de emergencias 112 y realizar llamadas a cobro revertido. Cuando hayan pasado tres meses sin abonar la deuda, podrán dar de baja la línea siempre que se haya notificado con anterioridad.

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Paula Buedo

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