La prestación por incapacidad temporal es una ayuda de la Seguridad Social que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
Además, en el caso concreto de las mujeres también se puede conceder en caso de menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, o gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana trigésima novena.
¿Cuánto tiempo dura esta prestación?
En total, los beneficiarios de esta ayuda por enfermedad o accidente podrán recibirla durante 365 días, prorrogables otros 180, sí "durante este transcurso se prevé curación", explica la Seguridad Social en su página web.
En el caso de los períodos de observación de la enfermedad profesional serán 180 días, que también se podrán prorrogar otros 180 días.
Y por último, en el caso de las mujeres embarazadas en la trigésima novena semana de gestación, la ayuda se extenderá hasta la fecha del parto.
Cuantía y pago
En lo que respecta a las cuantías, también varían en función del tipo de incapacidad temporal.
Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el 20 inclusive, y el 75% desde el día 21 en adelante.
Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Menstruación incapacitante secundaria: desde el primer día al vigésimo será el 60% de la base reguladora y 75% a partir del vigésimo primero.
Y por interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación. Primer día: salario. Del segundo al vigésimo día será el 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primer día el 75%.
En lo que respecta al pago, también varía en función de si el trabajador es por cuenta ajena o propia.
La empresa se encargará de pagar a los trabajadores por cuenta ajena como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. Cuando se trate de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el día 4 y 15 de la baja correa a cargo del empresario, pero a partir del 16, será el INSS o la mutua.
Mientras que los trabajadores por cuenta propia recibirán el pago de la entidad gestora o mutua, y pueden solicitarlo mediante la solicitud de pago directo.
Motivos para perder la ayuda
Tal y como recoge la Seguridad Social en su página web, la ayuda se puede perder por diferentes motivos:
No presentarse a los reconocimientos médicos del INSS o la mutua
O por fallecimiento
En el caso de las mujeres en la 39 semana de gestación, se acabará en a fecha del parto.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.