Clara González
Economía familiar
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el Impuesto de Sucesiones después de recibir una herencia?
La cuantía depende del valor de los bienes heredados o donados y del grado de parentesco
Impuesto de Sucesiones y Donaciones: bonificaciones en cada comunidad autónoma en 2024
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas, ya sea por causa de fallecimiento (sucesiones) o por actos entre vivos (donaciones). Su cuantía depende del valor de los bienes heredados o donados, así como del grado de parentesco entre la persona que transmite el bien y la que lo recibe.
En el caso de España, sus disposiciones varían entre las diferentes Comunidades Autónomas, lo que genera diferencias en las exenciones y tipos impositivos aplicables. Por ello, es importante contar con la planificación y asesoramiento adecuado para evitar posibles cargas fiscales inesperadas y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En el siguiente artículo te explicamos en qué consiste el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y cuánto tiempo tienes para pagarlo después de recibir una herencia.
En qué consiste el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Como explicamos con anterioridad, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. En el caso de las sucesiones, explican desde BBVA Mi jubilación, el impuesto grava incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa; en las donaciones, "el objeto son los incrementos patrimoniales inter vivos obtenido por personas físicas a título gratuito", expone el blog.
Además, también se debe tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones al recibir cantidades de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. Esto no será necesario en los supuestos que recoge el artículo 17.2 a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Así pues, el impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, que cuentan con competencias en recaudación y comprobación y pueden aplicar sus propias normas para los tipos impositivos o reducciones.
¿Quiénes deben pagar el impuesto?
Desde el portal BBVA Mi jubilación argumentan que, en el caso de recibir una herencia por fallecimiento del titular del bien, la persona que debe abonar el tributo es el heredero o heredera. Si no hubiera testamento, el orden de sucesión es el siguiente. El responsable de abonarlo deberá hacerlo en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido o fallecida, independientemente de dónde se encuentren las propiedades o bienes heredados.
Para las donaciones, será el donatario quien deba pagarlo en la Comunidad Autónoma donde él o ella misma resida, o el beneficiario en los seguros de vida, que deberá tributar en la Comunidad Autónoma donde tenía la residencia el difunto o difunta.
¿Cuánto tiempo tengo para pagarlo?
Cuando se recibe una herencia, ya sean los bienes del difunto o los beneficios del seguro de vida, el plazo para efectuar el pago del tributo es de seis meses desde el fallecimiento. En lo que respecta a las donaciones, el plazo es de 30 días hábiles desde que el o la donataria acepta la donación.
Pasado el plazo de seis meses para el pago voluntario, el Impuesto de Sucesiones prescribe después de cuatro años, siempre y cuando la Agencia Tributaria no haya enviado un requerimiento específico de pago.
Ahora bien, existe la posibilidad de solicitar una prórroga para abonarlo. Deberá enviarse la solicitud en los cinco meses siguientes al fallecimiento de manera presencial en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, en la Administración General del Estado, en Correos o en los ayuntamientos. También podrá hacerse de forma online a través de la página web oficial de la Agencia Tributaria.
La prórroga será de seis meses desde que finalicen los seis establecidos por la ley.
¿Y si no pago el Impuesto de Sucesiones?
En el supuesto de no hacer frente al pago, se sumarán unos recargos del 5% al 20% de la deuda. En dicho momento, pagarías el impuesto con tales intereses, sin someterte a ninguna sanción.
Así y todo, si en este caso tampoco abonas el importe, recaerá sobre ti el pago de una sanción por incurrir en una infracción tributaria, cuyo cálculo se realizará en función de la cuota defraudada.
Por todo ello, lo recomendable es recibir un asesoramiento legal a la hora de recibir una herencia, de cara a conocer todas las obligaciones fiscales que se deben cumplir.