Toni Esteve
Economía familiar
Ventajas fiscales sólo para mayores de 65 años
Algunas pensiones o la venta de parte del patrimonio pueden quedar exentas de tributar
La Agencia Tributaria ya ha publicado el calendario fiscal de 2021, que establece el miércoles 7 de abril de 2021 como el primer día para poder presentar las declaraciones de la Renta y Patrimonio de 2020 por Internet, así como el 2 de junio para la presentación física de las mismas en las oficinas de la Agencia. Para aquellos que tienen más de 65 años, la buena noticia es que pueden quedar exentas del pago del impuesto tanto algunas pensiones como los beneficios que resulten de la venta de la vivienda habitual y de algunas otras propiedades e inversiones.
Según el calendario del contribuyente, este año tendremos hasta el miércoles 30 de junio para entregar nuestra declaración fiscal, aunque el plazo finalizará el 25 de junio para la presentación de aquellas declaraciones que resulten a ingresar con domiciliación en cuenta. Por otra parte, los contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta podrán hacerlo desde el 6 de mayo.
Pensiones
Normalmente los pensionistas no se escapan de tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), puesto que las pensiones se consideran rendimientos del trabajo. Así, solo aquellos que tienen como ingreso único su pensión y esta es inferior a 22.000 euros se librarán de hacer al declaración. Pero de esta norma también se beneficia cualquier asalariado con no supere esa cantidad anual de ingresos, por lo que aquí la salvedad es que las siguientes pensiones están exentas del pago del IRPF:
- Incapacidad permanente o gran invalidez, pero con el límite de la prestación máxima establecida cada año por la Seguridad Social. Las cantidades que excedan ese límite tendrán que tributar como rendimientos del trabajo. Cuando el perceptor cumple la edad de jubilación, estas pensiones se convierten en pensiones de jubilación, aunque por su procedencia, siguen estando exentas de tributar.
- Orfandad.
- Pensiones a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.
- Pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
- Prestaciones derivadas de actos de terrorismo. En este apartado también figuran las pensiones de viudedad que deriven como consecuencia de actos de terrorismo.
Venta de vivienda habitual
Quienes superen los 65 años de edad y vendan su propiedad con plusvalías no tendrán que tributar a Hacienda si se trata de su vivienda habitual. Además, no tendrán que reinvertir el dinero que obtengan por la venta en ningún otro bien. Hay que tener en cuenta que lo habitual para no tener que pagar a Hacienda por la transmisión de la vivienda habitual es reinvertir las ganancias en una nueva residencia habitual, por lo que en este caso tener más de 65 años también es una ventaja a la hora de hacer la declaración de la Renta.
Mención aparte merece la venta de la nuda propiedad de una vivienda habitual, que si bien también está libre de IRPF en la declaración de la Renta 2020 para los mayores de 65 años, estos sí tendrán que tributar por el impuesto de plusvalía municipal.
Venta de otros bienes
Los mayores de 65 años también están exentos de pagar el IRPF por las ganancias que obtengan como resultado de vender otras partes de su patrimonio distintas de la vivienda habitual, como garajes, trasteros, locales, etcétera. Sin embargo, existe dos condiciones para no tener que tributar en estos casos: el total de la ganancia debe invertirse en contratar una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros, y además, debe hacerse antes de que transcurran seis meses desde la venta de las propiedades.
Si lo que vendemos son acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, para quedar exentos de pagar hasta ese máximo de ganancia de 240.000 euros solo será obligatorio reinvertir el importe neto en la constitución de una renta vitalicia, y tendremos de plazo para hacerlo hasta el final del ejercicio siguiente.