Una herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte. Lo habitual es que tengan uno o varios destinatarios que se conocen como herederos forzosos o legitimarios.
Y es que, tal y como recoge el Código Civil, a este tipo de herederos (hijos, padres o cónyuge) les corresponde siempre una parte de los bienes, independientemente de lo que recoja el testamento.
Esto hace que el testamento quede dividido en tres partes iguales: un tercio es la legítima, que se reparte entre los herederos forzosos, al igual que el tercio de mejoría, aunque en este caso podría salir más beneficiado un descendiente que el resto. Y por último, está el tercio de libre disposición, que como su propio nombre indica, es la parte que el testador puede dejar a las personas que quiera.
Ahora que sabemos qué es lo que nos encontraremos en este documento, es relevante saber que cuando una persona fallece, el notario no tiene la obligación de llamar a sus herederos para informar de si hay testamento o no. Esto es así, porque según la jurisdicción española, para poder obtener esta información es necesario que los propios familiares soliciten el Certificado de Últimas Voluntades.
Cuando tengan este documento, los propios herederos se tendrán que poner en contacto con la notaría para poder conocer el contenido del testamento. Pero como ocurre en muchas ocasiones, existen excepciones, y el notario tendrá que avisar a los familiares, si el propio testador lo dispuso de manera expresa.
¿Qué formas existen de aceptar la herencia?
Una vez se ha procedido a la lectura del testamento, cada uno de los herederos deberán aceptar o rechazar la herencia. En el primero de los casos, se podrá aceptar de forma pura y simplemente, o a beneficio de inventario.
Aceptación pura y simple:
La aceptación pura y simple tiene efectos ilimitados, ya que se aceptan los bienes del fallecido y también todas sus deudas y responsabilidades.
El heredero responde de todas las deudas del fallecido, no solo con los bienes de la herencia, sino también con sus propios bienes.
Este tipo de aceptación puede ser a su vez:
Expresa: se podrá hacer de forma verbal o por escrito, en documento público o privado.
Tácita: se hace mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no se podrían hacer sino con la cualidad de heredero. Es decir, cuando el heredero paga deudas de la herencia con bienes hereditarios.
Aceptación a beneficio de inventario:
Este tipo de aceptación tiene efectos limitados, ya que el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.
Es decir, si aceptas bajo este formato solo respondes de las deudas que has adquirido, no respondes más allá, asegurándote no perder tu propio capital, a diferencia de la aceptación pura y simplemente, donde respondes con tu patrimonio de las deudas del fallecido.
Por lo tanto, aquellos que dudan o desconocen las posibles deudas del fallecido suelen elegir este tipo de opción, aunque es importante tener en cuenta que este tipo de aceptación tiene unos costes extras, ya que será necesario realizar una valoración de bienes, derechos y obligaciones.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.