Si tenemos una vivienda alquilada, tener un seguro de impago de alquiler es algo que debemos considerar, ya que no solo nos protegerá en caso de impago del inquilino, sino que también nos ofrecerá una serie de coberturas para estar más tranquilos a la hora de dejar nuestra vivienda a desconocidos. Es por esto que se han convertido en una opción tan demandada actualmente.
Y es que estos seguros no solo actuarán en caso de impago, cubriendo el pago de las rentas que se deben hasta un máximo del número de mensualidades, tal como se establece en la póliza de seguros, según explican desde la web de BBVA (@bbvaenespana). También ofrecen cobertura de defensa jurídica en lo relacionado con la vivienda que estamos alquilando, esto es: reclamar al inquilino las cuotas de alquiler que no se han pagado, realizar los trámites legales necesarios para obtener la orden o sentencia de desahucio, garantizar la reclamación de los desperfectos que los inquilinos ocasionen en la vivienda, realizar consultas sobre los derechos y obligaciones como arrendador.
La tranquilidad que nos proporciona este tipo de seguros es algo a considerar antes de lanzarnos a alquilar una vivienda por nuestra cuenta, al igual que los requisitos necesarios para contratarlos, tanto para el propietario como para el inquilino.
Requisitos para contratar un seguro de impago alquiler
Si estamos pensando en contratar un seguro de impago de alquiler, hay que tener en cuenta que hay ciertos requisitos que deberán cumplir tanto el propietario de la vivienda como el inquilino que quiera alquilarla, según explican desde Caser Seguros (@CaserSeguros).
En el primer caso, el propietario de la vivienda tendrá que disponer de su correspondiente cédula de habitabilidad que garantizará que la vivienda cuenta con los requisitos básicos para ser habitada en buenas condiciones. También será necesario que el objeto del contrato esté asociado al arrendamiento de la vivienda, no a su utilización como inmueble de uso compartido, ni a su empleo como alojamiento de turismo rural o alquiler ocasional. Por último, si nuestra vivienda fue construida hace más de 50 años y no ha sido reformada en ese periodo de tiempo, es posible que nos encontremos con limitaciones con la antigüedad.
En el segundo caso, lo habitual es que la aseguradora realiza un estudio de viabilidad económica del inquilino, en el que deberá garantizar su solvencia.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.