Economía familiar

¿Debo pagar la plusvalía municipal si recibo una vivienda como herencia o donación?

Clara González

Foto: Europa Press

Lunes 3 de junio de 2024

5 minutos

Este impuesto se aplica al aumentar el valor de un terreno con la transmisión de su propiedad

¿Debo pagar la plusvalía municipal si recibo una vivienda como herencia o donación? (Europa Press)
Clara González

Foto: Europa Press

Lunes 3 de junio de 2024

5 minutos

Heredar una vivienda en España implica una serie de consideraciones legales y fiscales que los beneficiarios o beneficiarias deben tener en cuenta. Por ejemplo, al recibir una propiedad como parte de una herencia, los herederos o herederas deben tramitar la aceptación de la misma, lo cual incluye la inscripción del inmueble a su nombre en el Registro de la Propiedad. Además, deben abonar los impuestos correspondientes, cuyo importe varía según el valor de la vivienda y la comunidad autónoma en la que se encuentre.

En el siguiente artículo te explicamos en qué consiste la plusvalía municipal y en qué casos debe ser abonada.

Qué es la plusvalía municipal

El portal Idealista explica que la plusvalía municipal es un impuesto municipal "que se aplica sobre el aumento de valor experimentado por un terreno o propiedad cuando se produce una transmisión de la propiedad, ya sea por venta, herencia o donación". Este impuesto se aplica a los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

En el caso de sucesión o donación, según el Instituto BBVA de Pensiones, el impuesto se aplica a:

  • Sucesión: será el receptor de la herencia quien debe pagar de la plusvalía municipal, para lo que tendrá un plazo de 6 meses (prorrogables a otros 6).
  • Donación: será el donatario quien debe pagar de la plusvalía municipal, para lo que tendrá un plazo de 30 días.

También deberán pagar este impuesto municipal quienes vendan la vivienda en menos de un año desde que la recibieron, independientemente de que sea a través de una herencia o donación.

Cálculo de la plusvalía

A la hora de realizar el cálculo del impuesto a pagar, el o la contribuyente podrá elegir el método, que será el que menos importe conlleve. El cálculo se puede realizar, bien según el valor catastral, bien optar por la plusvalía real.

En el primer caso, según el Instituto, se tienen en cuenta "los años que han transcurrido desde la adquisición hasta la transmisión". La tabla de coeficientes definirá un multiplicador aplicable al valor catastral de ese terreno. Para el año 2024, los multiplicadores establecidos por Hacienda son los siguientes:

¿Debo pagar la plusvalía municipal si recibo una vivienda como herencia o donación? (Instituto BBVA de Pensiones)
Tabla de coeficientes para el año 2024 (Instituto BBVA de Pensiones)

 

En el segundo caso, la plusvalía real consiste en "la diferencia entre el precio al que se adquirió (en este caso, por el donante o causahabiente) y el valor en el momento que lo recibe el heredero/donatario", expone el Instituto. Si el o la contribuyente demuestra que esta es inferior a la resultante del primer método, podrá aplicar la plusvalía real.

Bonificaciones por parentesco

En el momento de determinar la cantidad a pagar, cada ayuntamiento puede decidir si la persona que recibe el inmueble será beneficiario o beneficiaria de una bonificación por recibirlo de familiares directos. 

Así y todo, a efectos de plusvalía municipal, "los ayuntamientos no suelen establecer bonificaciones en la plusvalía para las transmisiones de viviendas por donación. Sin embargo, en el caso de las herencias, este impuesto suele estar rebajado para familiares directos del fallecido", matizan desde el Instituto.

Dónde y cómo abonar el impuesto

El impuesto debe abonarse en el Ayuntamiento donde se ubica el inmueble. Para ello, el Instituto recomienda consultar el departamento de Hacienda del municipio, de cara a conocer los detalles específicos. No obstante, los documentos que suelen ser necesarios abarcan:

  • La escritura de aceptación de herencia o de donación.
  • El último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • El DNI del beneficiario o beneficiaria.

En qué casos no se abonaría plusvalía municipal

Si la persona que recibe la herencia o donación demuestra que el valor del inmueble no ha aumentado ha disminuido desde la última transmisión, esta no pagaría la plusvalía municipal.

"No obstante, en estos casos es recomendable presentar una autoliquidación del impuesto marcando la casilla de 'no sujeto', y adjuntando las pruebas de que no ha habido incremento de valor", argumentan desde el Instituto.

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