La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2022-2023, correspondiente al ejercicio de 2022, arrancará, como de costumbre, en el mes de abril, prolongándose hasta el mes de junio, según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. A lo largo de estos meses, los contribuyentes tendrán tiempo para presentar sus declaraciones a través de la vía que prefieran, ya sea de forma online, presencial o telefónica, siguiendo las fechas establecidas para cada modalidad.
En concreto, la campaña de la declaración de la Renta comenzará el próximo 11 de abril para aquellos que prefieran presentar las declaraciones a través de internet. Esto significa que, a partir de este momento, ya se podrá acceder al borrador de la renta, independiente de que vayamos a presentarla en esa fecha o más tarde por otras vías.
De hecho, se recomienda acceder previamente al borrador, aunque escojamos otras modalidades para presentar la Renta, ya que así podremos comprobar los datos y asegurarnos de que no hay ningún error que sea necesario solventar.
Seguidamente, a partir del 5 de mayo y hasta el 30 de junio, la Agencia Tributaria podrá confeccionar nuestra declaración de Renta 2022 por vía telefónica, cuya solicitud se podrá pedir desde el día 3 de mayo y hasta el 29 de junio. Por su parte, tendremos que esperar hasta el 1 de junio, que coincide con el inicio del periodo ordinario de la Campaña, para presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, cuyo plazo concluye el 30 de junio (con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo finaliza el 27 de junio). En este caso, la solicitud de la cita podrá realizarse a partir del 25 de mayo y hasta el 29 de junio.
Las solicitudes de cita previa podrán solicitarse por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
Cómo obtener el borrador
En el momento en que podamos acceder al borrador para hacer la declaración de la Renta a través de Internet, será necesario acceder a la página web de la Agencia Tributaria o su App, y contar con DNI, Cl@ve PIN o el número de referencia. En este último caso, desde la Agencia Tributaria informaban de que ya se encuentra disponible el nuevo servicio para obtener el número de referencia correspondiente a 2022, que permitirá gestionar todos los servicios para la Campaña de Renta de ese año, así como para las campañas anteriores.
Según explican, el número de referencia que hayamos obtenido anteriormente ya no es válido, por lo que será necesario uno nuevo, a través de la App de la Agencia Tributaria o en el siguiente enlace. "La casilla a introducir para la obtención del número de referencia es la 505 de la declaración de Renta 2021", indican.
Si no queremos obtener el número de referencia, siempre podremos registrarnos en Cl@ve para acceder igualmente a todas las gestiones de Renta. "Este último número es un sistema de la Agencia Tributaria que permite tramitar la Renta introduciendo una serie de datos personales. Si optamos por esta modalidad hay que tener cerca la declaración del año anterior, puesto que uno de esos datos personales que la web de la Agencia Tributaria es la casilla 505 de la anterior declaración presentada", explican.
Novedades para la Campaña de la Renta 2022
Hay algunas novedades que deberemos tener en cuenta de cara a esta nueva campaña de la declaración de la renta 2022. Entre ellas destaca que la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF pasa a 1.500 euros anuales. Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben a los 8.500 euros para 2022. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.
Por su parte, entre las principales novedades fiscales que contemplan los Presupuestos Generales del Estado de 2023, se encuentra la rebaja del IRPF para las rentas hasta 21.000 euros, el aumento del mínimo exento del impuesto hasta los 15.000 euros y el incremento del gravamen de las rentas del ahorro a partir de 200.000 euros. Estas medidas solo tendrán efectos en la declaración de la renta del próximo año; mientras que sí tendrán efecto este año las modificaciones de las escalas del gravamen del IRPF aprobadas con efectos retroactivos para 2022 por algunas comunidades autónomas, con el objetivo de paliar la subida de precios registrada a lo largo del año.
También se ha creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
Además, y al margen de la Campaña de la Renta y Patrimonio, este 2023 destaca la presentación, por primera vez, de los modelos para los gravámenes temporales a energéticas y entidades financieras. Igualmente, se deberán presentar por primera vez el modelo 592 del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el modelo 593 del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.