Todavía faltan varias semanas, en concreto hasta el día 31 de diciembre, para poder tomar decisiones económicas, de ahorro o inversión, venta o compra de activos, con capacidad de influir en la próxima declaración de la Renta 2022-2023, y, por tanto, de rebajar la posible factura fiscal. Los mayores de 65 años deben conocer a fondo las claves, deducciones y rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de forma que puedan sacar el máximo provecho a su próxima declaración, si es que están obligados a presentarla.
Las pensiones se consideran rendimientos del trabajo, por lo que deben tributar por este impuesto. En la próxima campaña están obligados a declarar quienes este año obtengan rentas superiores a 22.000 euros, cuando exista un solo pagador, que sería el caso de todos aquellos pensionistas cuya única fuente de ingresos o rentas sea una prestación por importe superior a esa cifra. Si la única fuente de ingresos es la pensión, inferior a 22.000 euros, no existe obligación de declarar. No están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto aquellos contribuyentes que perciban rentas del trabajo demás de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no superan los 14.000 euros.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF @REAF_CGE), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas (@EconomistasOr), acaba de lanzar el documento Planificación de la Renta 2022, en el que se recogen las claves del impuesto, con las novedades legales, y la última doctrina y jurisprudencia. Partiendo de este documento, lanza 100 recomendaciones antes de que termine 2022, a fin de minimizar el coste fiscal del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, según el perfil de cada contribuyente, entre ellos, los mayores de 65 años.
Igualmente, los Técnicos de Hacienda (Gestha) realizan recomendaciones en relación a las rentas exentas para mayores de 65 años y detalles que caracterizan a ciertos productos, como la hipoteca inversa o las rentas vitalicias, que se libran de ser declaradas, con sus lógicos requisitos.
Vender la vivienda habitual está exento de IRPF
La Agencia Tributaria especifica que están exentas las ganancias patrimoniales por la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Tal como especifican desde Gestha, "para ser considerada como vivienda habitual, entre otros requisitos, debe haber sido utilizada como tal durante más de tres años. Este beneficio también es aplicable a las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda. No se exige que los ingresos de la venta se inviertan en algún producto concreto".
Si tan solo uno de los cónyuges propietarios de la vivienda ha cumplido los 65 años en el momento de la transmisión, la ganancia patrimonial exenta del IRPF será tan solo la mitad de la misma.
Algunas pensiones no hay que declararlas
Existen una serie de pensiones sobre las que no existe obligación de declarar en el IRPF:
- Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
- Pensiones de viudedad si deriva de actos de terrorismo.
- Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, ni las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite por completo para toda profesión u oficio (tributan, por tanto, las prestaciones por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual). Tampoco tributan las pensiones en favor de personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o consecuencia de la Guerra Civil. En el caso de pensiones procedentes del extranjero, gozan de exención si cumplen dos requisitos: el grado de incapacidad debe ser equiparable en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez; y la entidad que satisfaga la prestación debe gozar (en la normativa del país de procedencia) del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
Prestación por acogimiento o estancia en residencias
Se consideran exentas las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas.
Igualmente, están exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 anos para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que para el ejercicio 2022 asciende a 16.212,56 euros (8.106.28x 2), tal como especifican los Técnicos de Hacienda.
Planes de pensiones: ojo al rescate del dinero
La normativa vigente en 2022 permite reducir de la base impobible del IRPF las aportaciones realizadas a planes de pensiones o a otros sistemas de previsión social, aunque la aportación individual máxima no puede superar los 1.500 euros, cuando en 2021 este límite era de 2.000 euros, "si bien se puede incrementar en otros 8.500 euros por las aportaciones empresariales a un sistema de empleo. En caso de que existan estas aportaciones empresariales y no lleguen a dicho límite, el trabajador podrá aportar también al plan de empleo, hasta completar los 8.500 euros, siempre que su aportación no supere a la del empleador", detalla el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
Muy importante es la forma de rescate del plan de pensiones: si el dinero se cobra en forma de capital y se recupera el 100% de lo acumulado, tanto las cuotas ahorradas a lo largo de los años como la posible rentabilidad, hay que declararlas y hacer frente a un único pago de impuestos, bastante oneroso. Si se cobra en forma de renta, tiene un impacto fiscal más progresivo, al repartirse la tributación entre diferentes ejercicios fiscales. Suele ser la manera más conveniente de rescatar un plan, porque permite calcular el dinero a retirar para minimizar la factura fiscal y tratar de no saltar a tributar un tramo superior de IRPF.
Tal como explican los fiscalistas del REAF, "si el dinero se cobra en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción". Si la persona se ha jubilado en 2022, debe considerar que, si no rescata el sistema de previsión antes del 1 de enero de 2025, perderá la reducción del 40%, en caso de que tuviera derecho a la misma. Como particularidad, "si el contribuyente rescata el plan en dos años distintos, en un año por la contingencia correspondiente a la situación de desempleo de larga duración y en otro año por la contingencia de jubilación, en ambos rescates en forma de capital podrá aplicar la reducción si cumple los requisitos", especifican.
En el caso de que la persona esté acogida a la fórmula de la jubilación activa, "y rescata el sistema de previsión, la contingencia se entiende acaecida cuando se rescata. Por el contrario, si no se rescata el plan de pensiones durante la etapa de jubilación activa, se considerará que la contingencia acaece cuando concluye la relación laboral y se accede a la jubilación total", según el REAF.
Renta vitalicia: exenta hasta 240.000 euros
Si la persona mayor de 65 años vende un elemento patrimonial diferente de la vivienda (un garaje, una vivienda distinta de la habitual, acciones, etc.), tampoco tributará en el IRPF por la ganancia obtenida, siempre y cuando destine el importe total a contratar una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros. Para poder beneficiarse de esta ventaja fiscal, la suscripción de la renta vitalicia ha de realizarse antes de que transcurran seis meses desde la transmisión del elemento patrimonial.
La venta de la nuda propiedad se libra del IRPF
Para los mayores de 65 años, está exenta de IRPF la transmisión de la nuda propiedadpor parte del titular de la vivienda. Se trata de una operación en la que la persona vende el derecho de nuda propiedad, lo que implica que deja de ser propietario de la misma. A cambio, cobra un capital y mantiene el usufructo, es decir, puede seguir viviendo en el piso de manera indefinida.
Ahora bien, aunque los mayores de 65 años que vendan la nuda propiedad de su vivienda habitual no tienen que pagar el IRPF, sí tienen que tributar por el impuesto de plusvalía municipal.
La hipoteca inversa es un préstamo con garantía de la vivienda, pero con la particularidad de que es el titular mayor de 65 años quien recibe del banco una cantidad a cambio de la vivienda (normalmente en forma de renta mensual). La persona continúa siendo propietaria de su domicilio habitual y puede seguir utilizándolo hasta su fallecimiento. Como este dinero tiene la consideración de préstamo, no tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Según detallan los Técnicos de Hacienda, en la Ley del IRPF se eximen del impuesto las cantidades percibidas a consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por las personas mayores de 65 años, o por las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, con los siguientes requisitos:
- Que el solicitante y los beneficiarios que este pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia o personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas.
- Que la deuda solo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios.
- Que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños.
Indemnización laboral por despido o cese del trabajador
Si una persona es despedida de la empresa donde prestaba sus servicios y ha recibido una indemnización que no excede de la obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, "no deberá imputar ninguna cuantía si esta no supera 180.000 euros. Tampoco tributa la indemnización si el despido se ha producido por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor y no sobrepasa la obligatoria según el Estatuto o los citados 180.000 euros", aclaran los expertos del REAF.
Premios y donaciones a ONG
No hay obligación de tributar por las ganancias patrimoniales de bienes donados a ONG y entidades sin fines lucrativos, ni las subvenciones y ayudas concedidas para la rehabilitación energética en edificios de los distintos programas establecidos en los Reales Decreto 691/2021, 737/2020 y 853/2021.
Tampoco tributan los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros obtenidos de los sorteos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y órganos o entidades de las comunidades autónomas, por la Cruz Roja Española, y por los juegos autorizados a la ONCE y por organismos públicos o entidades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades anteriores.
Dependencia y cuidados en entorno familiar
Se hallan exentas las cuantías máximas de las prestaciones económicas públicas por cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de la prestación vinculada al servicio fijadas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Igualmente exentas de declaración están las ayudas económicas por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud.
Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio están también exentas, con el límite de los gastos incurridos por dicho motivo.
Deducciones por ascendientes con discapacidad a cargo
Se trata más de una ayuda social que una deducción fiscal, ya que se concede con independencia del resultado de la declaración. Es decir que la ayuda, si se cumplen los requisitos, se concede siempre, no importando que la declaración resulte positiva o negativa y pudiendo incluso solicitarse su abono anticipado mensual.
Para poder gozar de esta deducción es necesario que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad (asalariados, profesionales…), se trate de desempleados (siempre que cobren prestación) o bien pensionistas. Además, deben tener derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
La deducción alcanzará hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción respecto de un mismo ascendiente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la solicitud de abono anticipado, detallan los técnicos de Gestha.
Las deducciones se aplican, para cada contribuyente con derecho a las mismas, proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos para aplicarla. A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1) La determinación de la situación de discapacidad se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
2) Respecto a la situación de alta en Seguridad Social, situación de desempleados o de pensionista se entenderá cumplido el requisito cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
En la práctica y en general supondrá 100 euros por cada mes en el que se cumplan ambos requisitos, pudiendo llegar a los 1.200 euros, cuantifica Gestha.
Ganancias patrimoniales al fallecimiento
Tampoco tributan las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones constituidas por las ganancias patrimoniales de la persona que recibe cantidades o bienes por herencia, legado o donación o por ser beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante es una persona distinta del beneficiario (salvo en los casos en que la Ley expresamente considere que las cantidades percibidas de dichos seguros sean rendimientos del trabajo).
En caso de fallecimiento del contribuyente, la Ley excluye de gravamen la posible ganancia (denominada "plusvalía del muerto") o pérdida patrimonial que pueda producirse por la transmisión de su patrimonio a sus herederos, con independencia de quién sea el beneficiario de la sucesión.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).