Economía familiar

Declaración de la Renta 2024: Hacienda permitirá por primera vez el pago a través de Bizum

María Liébana

Martes 11 de febrero de 2025

5 minutos

La Campaña comenzará el 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio

Con qué ingresos no tienes que presentar la declaración de la Renta en 2025
María Liébana

Martes 11 de febrero de 2025

5 minutos

El Ministerio de Hacienda planea incorporar nuevas opciones de pago en la Campaña de la Renta correspondiente al año 2024, que comenzará el 2 de abril, incluyendo el pago con tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro y mediante Bizum, según se desprende del proyecto sometido a audiencia e información pública sobre los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio, referidos al ejercicio 2024.

De esta forma, en caso de que la declaración resulte a ingresar, se presenta una "mejora significativa" en las opciones de pago, sumando a las ya existentes (domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta o Número de Referencia Completo (NRC), documento de ingreso) la posibilidad de pagar con tarjeta de crédito de forma segura online o a través de Bizum.

Campaña de la Renta 2024: calendario

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La Campaña de la Renta, correspondiente al año 2024, incluye algunas novedades importantes. Estos son algunos puntos clave:

  • La campaña se iniciará antes de Semana Santa, comenzando el 3 de abril con las presentaciones a través de Internet, extendiéndose hasta el 30 de junio de 2025.
  • Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria ofrecerá asistencia telefónica para la confección de la declaración, con cita previa disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.
  • La atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, con cita previa, se realizará entre el 2 y el 30 de junio de 2025, pudiendo solicitar cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.
  • El plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finalizará el 25 de junio.

¿Los parados tendrán que hacer la declaración?

Los parados que reciben la prestación por desempleo deberán declarar la renta a partir de 2025, sin importar si alcanzan el importe mínimo que antes les obligaba. Anteriormente, no estaban obligados a declarar si sus ingresos no superaban los 22.000 euros anuales o 15.000 euros si tenían dos o más pagadores y uno de ellos superaba los 1.500 euros anuales.

Y al igual que el año anterior, los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) también están obligados a presentar la declaración. Hacienda especifica que esta obligación no es de naturaleza tributaria, sino que se deriva de la normativa de estas prestaciones.

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Otras novedades

Además, como novedad se introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa. Esto sustituirá el sistema anterior de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación en ciertos tributos, permitiendo a los contribuyentes rectificar, completar o modificar su autoliquidación, independientemente del resultado de la misma, sin esperar una resolución administrativa.

Además, para facilitar la presentación electrónica, se ofrecerá un nuevo servicio para aquellos contribuyentes que no necesiten modificar el borrador propuesto, simplificando el proceso de presentación.

Por otra parte, se ha modificado la tramitación de las devoluciones del IRPF a mutualistas jubilados, tras las sentencias del Tribunal Supremo, distribuyendo los pagos en cuatro años según la antigüedad del período impositivo. Así, en 2025, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2019 y anteriores no prescritos. En consecuencia, la Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica, dentro del plazo reglamentario de declaración del IRPF, en la forma se establezca en la Orden de aprobación del correspondiente modelo de declaración de dicho Impuesto. Este formulario de apoderamiento que se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro del plazo reglamentario de la declaración de la Renta (entre los días 2 de abril y 30 de junio).

"La tramitación del correspondiente procedimiento de devolución únicamente se podrá efectuar mediante la presentación de este formulario", subraya Hacienda.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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