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Economía familiar
Denuncian que el cheque de 200 euros para la compra es "insuficiente" y llegará a "poca gente"
La Asociación Española de Consumidores pide medidas "más allá" de esta ayuda
Llega el cheque de 200 euros: requisitos, plazos y cómo solicitarlo
¿Pueden los pensionistas cobrar el cheque de 200 euros para alimentos?
La Asociación Española de Consumidores (@consumoasescon) reclama al Gobierno el establecimiento de medidas “más allá” de los 200 euros de ayuda para la compra de alimentos, cuyo plazo de solicitud en la Agencia Tributaria comienza este miércoles.
En un comunicado, esta asociación recuerda que fue el pasado mes de diciembre cuando el Gobierno aprobó un cheque de 200 euros para familias “vulnerables” con el fin de “ayudarles” en la cesta de la compra, entre otras medidas para “hacer frente a la crisis” generada por la guerra en Ucrania.
Sin embargo, afirman que lo que los consumidores “realmente necesitan” es el “abaratamiento” de los costes de los alimentos con la “eliminación” de los intermediarios que, a su juicio, “no aportan nada de valor a los productos y sólo producen su encarecimiento”.
La asociación espera que la burocracia no suponga “las trabas y problemas” con las que los usuarios “se han encontrado con anteriores ayudas” y lamenta que la “limitación” de beneficiarios hará que esta medida “se aplique a poca gente”.
A este respecto, recuerda que Hacienda estableció como condiciones de acceso a esta ayuda que el solicitante tenga como límite de ingresos 27.000 euros y su patrimonio no supere los 75.000 euros de patrimonio.
“Otra de las novedades es que puede haber más de un beneficiario en un mismo hogar. Es el caso de las parejas que viven bajo un mismo techo, pero sin vínculos legales ni hijos en común. Esto sirve tanto para parejas como, por ejemplo, simples compañeros de piso”, apostilló.
Sin embargo, subraya que las familias con vínculos legales o hijos en común “no pueden superar el límite de 27.000 euros entre todos los integrantes y esto incluye a los abuelos que residan en el mismo domicilio”, por lo que considera que el cheque “beneficia a los convivientes sin hijos por encima de las familias”.
“Esto, junto con los 75.000 euros de patrimonio limita muchísimo las personas que puedan ser beneficiarias, siendo una medida insuficiente”, resolvió.
Requisitos y personas que no pueden obtenerlo
En concreto, esta ayuda está dirigida a aquellas personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber tenido en 2022 una residencia habitual en España, según los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Haber realizado durante el año anterior una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Haber sido beneficiarios en 2022 de la prestación o subsidio por desempleo.
- No superar los 27.000 euros íntegros de rentas (el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual). Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
Por otro lado, quedan excluidos de esta ayuda las personas que, a 31 de diciembre de 2022, percibiesen lo siguiente:
- El Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia).
- Una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
- Tampoco las personas que conviva en el mismo domicilio y fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad para esa fecha, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
Cómo solicitarlo
Esta ayuda puede solictarse entre el 15 de febrero y hasta el 31 de marzo a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual será necesario contar con Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e; o un tercero por apoderamiento o colaboración social.
Para realizar la solicitud se deberá consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio (excepto menores de 14 años que no dispongan del mismo), así como una cuenta bancaria, titularidad del solicitante en la que se desea que se realice el abono de la ayuda.
Por último, la ayuda se abonará a través de una transferencia bancaria en un plazo de 3 meses (en el caso de no sea desestimada) desde la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario, es decir, el 30 de junio de 2023 sería el último día para que la ayuda sea ingresada.