Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autorLa muerte de un familiar es un momento doloroso donde los sentimientos se agolpan. Son circunstancias que no solamente requieren de un manejo emocional, sino que en la mayoría de las ocasiones se acompañan de gestiones para las cuales los herederos no siempre están preparados. Y una de las más comunes es saber qué se hace con las cuentas bancarias.
En muchas ocasiones los herederos acudirán al banco a retirar el dinero de las cuentas que tuviera a su nombre el fallecido. Generalmente las entidades hacen la vista gorda a la obligación legal de bloquear las cuentas en cuanto tienen conocimiento de la defunción del titular (en el caso de más de un titular bloquea la parte correspondiente al fallecido), y permiten teriter el dinero durante las 24 horas o 48 después de la muerte del titular.
Y es que en una cuenta bloqueada no se puede realizar ningún pago de recibos, salvo que correspondan legal y obligatoriamente al titular de la cuenta. Existen algunas excepciones donde esta cuenta puede percibir algún pago de un recibo. El primero de estos caso es si hay pendientes algún pago de impuestos (IRPF); si la Seguridad Social retrocede alguna cantidad de lo ya abonado por pensiones, también si el titular tenía la obligación de pagar el IBI (éste se devenga el a comienzos de año).
Estos pagos siguen a cargo del fallecido, por lo que antes de dar la cantidad de dinero que el titular tuviera en la cuenta, el banco tiene la obligación de comprobar que se han abonado los impuestos correspondientes, antes de realizar el traspaso.
Además de la cuenta en el banco, los herederos también tendrán a su disposición los bienes que esté tuviera en vida. El más común es la vivienda, que pasa a poder de los herederos. Ese paso actúa como si fuera una venta por lo que ahora son éstos los responsables de abonar los recibos de la luz, la comunidad de propietarios, etc. ya que de no pagarse alguno de estos impuestos las reclamaciones y cargos van a cargo de los nuevos propietarios.
Todos estos detalles deben ser consultados con el abogado antes de la firma de la herencia, de forma que se eviten problemas si luego saltan disconformidades entre los herederos y hay posibles reclamaciones.