María Liébana
Economía familiar
Diferencia entre prestación y subsidio
Uno depende directamente de la contribución y el otro de la carencia de rentas
Los términos “prestación” y “subsidio” forman parte de nuestras conversaciones, y a menudo los usamos de forma indistinta para hacer referencia a lo mismo. Pero ¿usamos estas palabras correctamente? ¿son “prestación” y “subsidio” lo mismo?
Si lo buscamos en un diccionario, su definición es bastante similar, pero en materia de ayudas por desempleo, y en su sentido más estricto, significan cosas distintas. Y es que, cuando un trabajador se queda sin empleo tiene derecho a solicitar la prestación o el subsidio, según lo que corresponda.
¿Qué es una prestación?
Cuando hablamos de prestación se entiende que lo hacemos de “la prestación contributiva”, que es el paro que se cobra cuando un trabajador ha acumulado 360 o más días de cotizaciones por desempleo en los últimos 6 años antes de quedarse sin trabajo.
“Contributivo” quiere decir que se cobra en función de lo que uno haya cotizado: a más cotización y durante más tiempo, se cobra más y durante más tiempo. Y da igual que uno sea millonario y tenga muchos ingresos o no tenga recursos. Lo que se cobra depende de una fórmula matemática que tan solo tiene en cuenta la aportación que uno ha hecho al sistema y el tiempo que ha estado contribuyendo.
Por lo que la prestación contributiva se concede a toda aquella persona que se encuentre en situación legal de desempleo, que además haya cotizado por esta contingencia durante un tiempo mínimo, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos:
1.- Haber cotizado por desempleo en cualquier régimen de la Seguridad Social. Aquí se incluyen a los autónomos siempre y cuando hayan cotizado por esta contingencia.
2.- Haber cotizado como mínimo un año en los últimos seis años naturales antes de la situación de desempleo.
3.- Haber terminado la relación laboral por alguna de las siguientes circunstancias: Despido, Finalización del contrato o ERE.
¿Qué es un subsidio?
Los “subsidios por desempleo” son ayudas asistenciales. Esto quiere decir que únicamente se pagan a personas que además de cumplir algunos requisitos de acceso, tienen carencia de rentas, es decir, falta de ingresos.
Hay muchos tipos de subsidios, pero en todos ellos se cobra lo mismo: el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM), y se cobra con independencia de si es para una sola persona o para una unidad familiar.
Por lo tanto, los subsidios no dependen tanto de lo que uno haya contribuido, sino de la existencia de una situación de necesidad y carencia de rentas. Una persona con rentas muy altas podría cobrar una prestación contributiva si se quedase sin trabajo, pero nunca un subsidio por desempleo, al no tener carencia de rentas.