Una herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte. Lo habitual es que tengan uno o varios destinatarios que se conocen como herederos forzosos o legitimarios. Pero, ¿qué ocurre si uno de los herederos se niega a firmar el reparto de bienes?
Lo primero que hay que saber es que aceptar una herencia es un acto libre y voluntario, por lo que los herederos tienen que manifestar su voluntad de querer aceptarla o rechazarla.
En caso de optar por aceptar la herencia, el Código Civil recoge en su artículo 988 cuál es el procedimiento: “La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario”.
La primera opción implica asumir las deudas y responsabilidades del causante, no solo sus bienes, y puede aceptarse de dos maneras, tal y como explican desde Abogados y herencias:
De forma expresa: que se hace de forma verbal o por escrito, en documento público o privado. Es decir, el heredero manifiesta públicamente que acepta la herencia.
O de manera tácita, que se hace "mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no se podrían hacer sino con la cualidad de heredero". Es decir, no hay una aceptación formal.
Un ejemplo de aceptar la herencia de manera tácita sería pagar las deudas de la herencia, cobrar los créditos de la misma, o vender los bienes que se han heredado. En otras palabras, se llevan a cabo actos que solo pueden hacerse por quien sea heredero.
No obstante, el pago del Impuesto de Sucesiones no conlleva la aceptación tácita, ya que el Tribunal Supremo dictó en 1998 que este pago es un “acto debido que debe realizar para evitar una sanción”.
Aceptación a beneficio de inventario
Este tipo de aceptación tiene efectos limitados porque el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.
Es decir, si aceptas una herencia bajo este formato, solo respondes de las deudas que has adquirido, no respondes más allá, asegurándote no perder tu propio capital, a diferencia de la aceptación pura y simplemente, donde respondes con tu patrimonio de las deudas del fallecido.
Por lo tanto, aquellos herederos que dudan o desconocen las posibles deudas del fallecido suelen elegir este tipo de opción, aunque es importante tener en cuenta que este tipo de aceptación tiene unos costes extras, ya que será necesario realizar una valoración de bienes, derechos y obligaciones.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.