María Liébana
Economía familiar
Diferencias entre matrimonio y parejas de hecho
María Liébana
Lunes 20 de julio de 2020
ACTUALIZADO : Lunes 20 de julio de 2020 a las 9:46 H
4 minutos
En la pareja de hecho no existe régimen económico preestablecido ni regulado en el Código Civil
Una de las consecuencias de la pandemia del Covid-19 ha sido la necesidad de cancelar o aplazar eventos que llevaban meses preparándose. Entre ellos, los que más ilusión despertaban eran las bodas. Meses de preparación para el banquete, el lugar, los vestidos, etc. que se han visto truncados por el virus.
Muchas parejas han decidido buscar una nueva fecha en 2021, un tiempo que les ayudará a preparar mejor ese día tan especial y, para algunas a repensar la forma de sellar su relación. Y es que para sellar la relación de pareja existe otra opción al matrimonio: la pareja de hecho.
Ambas opciones sirven para legalizar la convivencia entre la pareja, pero hay diferencias entre estos tipos de modalidades que deberíamos conocer antes de decantarnos por una u otra. A modo resumen serán 4:
Economía
En el matrimonio, los cónyuges tienen determinado legalmente su régimen económico matrimonial: gananciales, separación de bienes o la partición. Sin embargo en la pareja de hecho no existe ningún régimen económico preestablecido ni regulado en el Código Civil. Un punto que puede ser un inconveniente, o una oportunidad si queremos adoptar los acuerdos que consideremos.
Impuestos
Cada año la declaración de la renta será un recordatorio de la forma que hemos elegido. Ésta se puede presentar de dos formas: individual (la más habitual) o de forma conjunta (cuando los integrantes de la unidad familiar sean contribuyentes por el IRPF).
Es en esta segunda opción cuando se ven las variaciones de haber elegido pareja de hecho o matrimonio. Una pareja de hecho no podrá presentar una declaración conjunta porque no constituye una unidad familiar. Si hubiera un hijo en común (menor de edad o mayor de edad incapacitado), uno de los progenitores podría presentarla como unidad familiar y reducirse una cuantía de 2150 euros. El otro progenitor deberá presentar su declaración individual.
En el caso de un matrimonio sí se pueden optar por una declaración conjunta con o sin hijos. La cuantía a reducirse sería de 3.400 euros.
Herencias
En materia hereditaria no hay normativa normativa estatal para las parejas de hecho. Por tanto, a nivel estatal no existe regulación sobre los derechos de la pareja de hecho en el caso de que uno de los cónyuges fallezca. A nivel autonómico, dependerá del lugar de residencia de cada pareja de hecho: algunas comunidades equiparan la pareja de hecho al cónyuge viudo, como País Vasco o Baleares.Otras reconocen determinados derechos a la pareja sobreviviente, como Andalucía o Aragón. Y en cambio otras comunidades como Madrid carecen de normativa hereditaria para este grupo.
En definitiva, es aconsejable que las parejas de hecho otorguen testamento para garantizar los derechos hereditarios de la pareja.
Viudedad
También existen diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio a la hora de acceder a la pensión de viudedad.
En caso de matrimonio, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, siempre que el fallecido estuviera dado de alta en la Seguridad Social y cumpliera unos requisitos.
En cuanto a las parejas de hecho, el conyugue con vida sobreviviente tendrá derecho a la pensión de viudedad si acredita que los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no suponen la mitad de la suma de los ingresos del fallecido y el sobreviviente durante ese año. En el caso de no existir hijos comunes el porcentaje es del 25%.
Además, el miembro sobreviviente tendrá que acreditar otros extremos sobre la convivencia.