Toni Esteve
Economía familiar
Diferencias entre préstamo personal, al consumo y rápidos
Las garantías que se piden para su devolución no son las mismas
Las entidades financieras comercializan sus préstamos bajo nombres muy distintos que pueden llevarnos a equívoco. Pero son denominaciones comerciales para referirse, básicamente, a los mismos productos. De hecho, como advierte el Banco de España (@BancoDeEspana), es posible que un préstamo sea a la vez personal, al consumo y rápido: “el concepto de préstamo personal alude al tipo de garantía que el cliente ofrece al banco, mientras que el concepto de crédito al consumo alude a la finalidad a la que se va a aplicar el préstamo y el de crédito rápido al proceso de tramitación de la operación.
Así, un préstamo personal es aquel que para su devolución cuenta como única garantía con la solvencia “personal” de quien lo solicita (incluso si es con la ayuda de un avalista), “independientemente del fin al que vaya a destinar el dinero que le presta el banco”. Los préstamos que gozan de una garantía adicional son los hipotecarios.
Por contra, los préstamos al consumo se caracterizan precisamente por el finalidad que el cliente de la entidad bancaria vaya a dar al dinero que pide prestado, con independencia de la garantía con la que cuente el banco para su devolución. Es frecuente encontrarlos con nombres comerciales como “préstamo coche”, “préstamo estudios”… En este sentido, se entiende que quien solicita un préstamos al consumo, lo hace con fines que están al margen de su actividad comercial o profesional, como pagar un máster o realizar un viaje.
Los préstamos o créditos al consumo tienen su propia normativa, con el fin de dar una protección especial a los consumidores. Por ejemplo, no se considerarán contratos de crédito a los efectos de esta Ley los que consistan en el suministro de bienes de un mismo tipo o en la prestación continuada de servicios. Lo habitual es que los préstamos al consumo sean préstamos personales.
Según el supervisor bancario, también los préstamos rápidos suelen ser personales. Estos créditos, que no se recogen en ninguna norma, se caracterizan por la rapidez en su concesión ya que “el prestamista simplifica las gestiones relacionadas con el análisis de riesgo, lo que suele traducirse en un mayor coste para el cliente”. Es habitual que se comercialicen por internet y a través de dispositivos electrónicos y con frecuencia se denominan “online”. También es habitual que se denominen preconcedidos. En el caso de los créditos rápidos, las autoridades advierten “en muchos casos los conceden empresas que no están supervisadas por el Banco de España”. Además, el tipo de interés que se aplica a estos préstamos suele ser superior al de los créditos personales y, en algunos casos, nos pueden obligan a suscribir un seguro para cubrir el riesgo de impago.