Cuando una persona fallece, sus herederos pueden encontrarse con dos situaciones: que haya o no testamento. La existencia o no de este documento es clave para que los bienes, derechos y deudas, si las hubiera, del testador se repartan cumpliendo su voluntad y sin generar conflictos familiares.
En caso de no existir dicho documento, los conocidos como herederos forzosos pueden estar tranquilos, ya que, la ley contempla este tipo de supuesto, conocido también como "Sucesión Intestada" o Sucesión Legítima o Ab Intestato.
La sucesión legítima se da en los siguientes casos:
1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3.º Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o este muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder
Los documentos que necesitas para tramitar la herencia sin testamento
Ahora que ya sabemos los supuestos en los que se da la sucesión legítima, es necesario conocer los documentos que son necesarios para tramitar la herencia en caso de que no hubiera testamento.
En este caso, los herederos deberán buscar el libro de familia o el certificado de nacimiento de los descendientes y el certificado. También será necesario el certificado de matrimonio o de fe de soltería del fallecido.
Además de estos documentos, será necesario recopilar lo siguiente:
DNI o certificado de empadronamiento de la persona fallecida.
DNI de los herederos.
Certificado de últimas voluntades.
Certificado de seguros de vida.
Certificado bancario de saldos en cuentas corrientes y depósitos.
Certificado de defunción.
Escrituras de propiedades de inmuebles o terrenos.
Recibos del pago del IBI de esas propiedades.
Documentación sobre los vehículos del fallecido.
Si hubiera testamento, este documento también será necesario.
Este proceso se tramitará vía notarial, a través de un acta de notoriedad, llamada Acta de Declaración de Herederos "Ab Intestato". En el acta notarial se designan las personas llamadas a heredar: hijos, ascendientes, cónyuge…, según el orden sucesorio antes referido.
¿Qué Notario puede autorizar el Acta de Declaración de Herederos?
El solicitante del Acta podrá escoger a alguno de los siguientes Notarios, siempre que esté en España:
El del lugar del último domicilio o residencia del fallecido.
El del lugar donde estuviere la mayor parte del patrimonio del fallecido.
El del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España.
El de algún distrito colindante a los anteriores.
En defecto de todos ellos, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.
Una vez expedida el Acta de Declaración de Herederos habrá que proceder a la aceptación de la herencia y reparto de los bienes hereditarios.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.