Pedirla baja laboral es una opción que tenemos cuando, por una causa justificada, no podemos llevar a cabo nuestro trabajo de forma normal, que nos permite recibir una prestación económica durante ese tiempo. Denominada incapacidad temporal, este derecho laboral está protegido por la legislación, y puede sernos retirada si no actuamos de forma responsable y nuestras acciones comprometen nuestra recuperación.
Hay distintos tipos de bajas laborales en función del motivo por el que se solicita, como una enfermedad laboral, una enfermedad común, maternidad..., que se resumen por lo general en bajas por contingencias profesionales(aquellas causadas por el desarrollo de nuestra actividad profesional, que a su vez se divide en enfermedad laboral o accidente de trabajo) o comunes (aquellas que se producen por causas no relacionadas con el trabajo que se realiza).
Si, por alguna de esa causas, nos encontramos de baja, puede que nos surjan algunas dudas respecto a qué podemos o no podemos hacer en esta situación. Con la llegada del buen tiempo, y los próximos puentes, podríamos preguntarnos si podemos irnos de vacaciones estando de baja.
Según el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social, podemos perder el derecho al subsidio por incapacidad temporal, pudiendo ser denegado, anulado o suspendido, "cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación". Es decir, no se contempla explícitamente la imposibilidad de desplazarse a otro lugar mientras estamos de baja, siempre y cuando no se actúe de forma fraudulenta para seguir recibiendo el subsidio y no se abandone el tratamiento médico.
Por tanto, dependerá de nosotros si es adecuado viajar en función de la gravedad de nuestra dolencia o enfermedad. En este sentido, desde el blog de MAPFRE (@MAPFRE.ES) dan algunas recomendaciones para poder viajar estando de baja sin que eso afecte de forma negativa a nuestra salud o la continuidad de la prestación.
¿Cómo viajar sin problemas estando de baja?
Lo más importante en estos casos, según recuerdan, es la pronta recuperación del trabajador a través de todos los medios que tenga a su alcance, por lo que el reposo en casa no es lo único que puede ser beneficioso. Todo dependerá de la gravedad y el tipo de dolencia o enfermedad que estemos sufriendo, esto significa que, en el caso de una depresión o ansiedad, realizar un viaje puede llegar a ser beneficioso para la recuperación de la persona, mientras que en el caso de una lesión física podría llegar a ser contraproducente.
En cualquier caso, es fundamental no interrumpir en ningún momento el tratamiento establecido, acudiendo a todas las citas médicas que sean necesarias. Teniendo esto en cuenta, podremos viajar estando de baja laboral, bajo nuestra propia responsabilidad y siempre que no esté contraindicado.
Además, sería recomendable solicitar una autorización por parte del médico, la cual podría servirnos para acreditar también que queramos cambiar una cita porque coincida con una de estas salidas. En todo caso, el trabajador deberá comprometerse a no realizar ninguna actividad que afecte negativamente a su estado. Asimismo, es aconsejable que la decisión de realizar un viaje estando de baja laboral la tome el médico, en lugar de hacerlo nosotros mismos por nuestra cuenta.
Recuerdan a su vez que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no tiene la obligación de omitir las citas durante los días que estemos de viaje, aunque este requerimiento por parte del organismo público se debe efectuar con la suficiente antelación, es decir, un mínimo de cuatro días hábiles.
Requisitos para percibir la prestación por incapacidad temporal
Para poder recibir este subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador debido a una enfermedad común o un accidente no laboral, o enfermedad profesional o accidente de trabajo, así como los períodos de observación por enfermedad profesional, es necesario cumplir con una serie de requisitos, según indica la Seguridad Social en su página web:
El trabajador debe estar incluido en cualquier régimen de la Seguridad Social. También pueden percibir este subsidio los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Si la baja se debe a una enfermedad común, tendremos que estar afiliados y dados de alta, o en situación asimilada al alta, en la Seguridad Social y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los últimos cinco años. En el caso de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se exigirán cotizaciones previas.
Es imprescindible el certificado médico que explica el motivo de la baja, al igual que los partes de confirmación de baja.
La baja laboral tendrá una duración de 365 días prorrogables por otros 180 (si en ese transcurso de tiempo se prevé curación), en el caso de una enfermedad o accidente; o de 6 meses prorrogables por otros 6, en el caso de una enfermedad profesional. Se extinguirá si se supera este plazo de tiempo, se recibe el alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, el trabajador pasa a ser pensionista de jubilación, si no se presenta a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua, o por fallecimiento.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.