La denominada ayuda o subsidio para mayores de 52 años es una prestación a la que se puede optar cuando se ha agotado la prestación o subsidio por desempleo y se es mayor de 52 años. Su importe es de 480 euros mensuales (el 80% del IPREM, el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples); y cotiza de cara a la jubilación.
A diferencia del subsidio por desempleo, no tiene un tiempo limitado en el que se puede cobrar. El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se puede cobrar hasta el cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria por parte del beneficiario, siempre que no consiga un trabajo que le haga salir de la situación legal de desempleo.
Anteriormente, el subsidio se extendía, como máximo, hasta que el trabajador alcanzara la edad que le permitiese acceder a la pensión de jubilación, en cualquier modalidad, incluida la anticipada, independientemente de la reducción que sufriera. Ahora ya no, y acceder a la jubilación anticipada, con dicha reducción, o esperar a cumplir la edad ordinaria de jubilación, es decisión voluntaria del interesado.
En este 2024, la edad de jubilación legal está en 65 años si se han cotizado 38 años o más; o 66 años y 6 meses si se han cotizado menos de 38 años. El año que viene, en 2025, la edad de jubilación estará fijada en los 65 años en caso de haber cotizado 38 años y 3 meses; o 66 años y 8 meses si se ha cotizado menos de ese tiempo. Y así, cada año la edad de jubilación se irá incrementando en dos meses a la par que el plazo de referencia de cotización, que subirán tres meses por año, hasta 2027, en que la edad de jubilación quedará fijada en 67 años si no se ha llegado a cotizar 38 años y seis meses.
Motivos de retirada del subsidio para mayores de 52
Pese a que esta ayuda para los mayores de 52 años de edad no tiene una duración determinada y se extenderá hasta alcanzar la edad legal de jubilación ordinaria, conviene saber que existen causas que justifican la retirada del subsidio.
1) Encontrar trabajo
Es evidente, pero es el motivo principal para perder esta ayuda. De hecho, este subsidio proporciona una ayuda en una edad en la que resulta especialmente complicado reengancharse en el mercado laboral. Sin embargo, ese siempre es el objetivo, por eso se firma el compromiso de actividad con el SEPE y hay que acudir a todos los cursos de formación o entrevistas de trabajo que nos indiquen.
2) Alcanzar la edad de jubilación
Tanto si se trata de la jubilación ordinaria, una vez alcanzada la edad legal, como si se trata de una jubilación anticipada, este es segundo motivo, lógico, para perder el subsidio. Salimos fuera del mercado laboral y comenzamos a cobrar la pensión.
3) No presentar la declaración anual de rentas
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años tienen la obligación de realizar una declaración anual de rentas, un documento en el que se detallan todas las rentas que cobra el beneficiario. Se tiene que presentar por primera vez al año de cobrar la primera pestación, y después se hará cada año, siempre en la misma fecha. Se disponen de 15 días para hacerlo y se puede presentar en la sede electrónica del SEPE si se dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña, o bien de forma presencial en las oficinas del SEPE, siempre con cita previa, que se puede pedir por teléfono o vía web. Hay que aportar toda la documentación necesaria que justifique esas rentas. En concreto, las rentas que hay que incluir en esta declaración son:
Rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.
Importe de la indemnización por extinción del contrato, siempre que supere la indemnización legal.
Ingresos brutos de todo tipo de prestaciones, con la excepción de la prestación por hij a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de tres años.
Rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.
Rendimientos del capital mobiliario
Rendimientos de actividades por cuenta propia
Plusvalías y otras rentas
4) No renovar la demanda de empleo
¡Ojo! porque esta es uno de los motivos más tontos por los que se puede perder la ayuda. Si, por un despiste u olvido en la fecha, no sellamos el paro, el SEPE puede retirarnos la ayuda. Es posible que no perdamos definitivamente la ayuda, pero sí que puede aplicarnos las siguientes sanciones:
Si es la primera vez que se nos pasa renovar la demanda de empleo, lo que comúnmente llamamos sellar el paro, nos suspenderán un mes el subsidio.
Si es la segunda vez, la suspensión será de tres meses.
A la tercera, el SEPE nos castigará seis meses sin la prestación.
Si se produce un cuarto olvido, la pérdida del subsidio para mayores de 52 años será definitiva.
5) Superar el límite de carencia de rentas
El subsidio para mayores de 52 años es compatible con el estar cobrando alguna renta, siempre y cuando no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el cómputo mensual. Si en algún momento se supera ese límite, se dejaría de cobrar automáticamente la ayuda.
6) No cumplir el compromiso de actividad con el SEPE
Cuando se solicita esta ayuda, el SEPE nos hace firmar un compromiso de actividad. En virtud de este compromiso, tendremos que acudir a loscursos de formación, entrevistas de trabajo o bolsas de empleo si nos llama el Servicio Público de Empleo. Igual que en el caso de si olvidamos sellar el paro, no acudir a alguna de esos compromisos acarreará una sanción, y la reincidencia puede suponer la pérdida del subsidio.
7) Trabajar fuera de España
Si nos vamos fuera de España y encontramos trabajo en el extranjero, el SEPE nos puede paralizar el cobro de la prestación. Bien es verdad que, si más tarde volvemos a España, podremos reactivar esta ayuda, aunque no se produce una reactivación inmediata, sino que habría que realizar la solicitud desde cero.
8) Baja por maternidad o paternidad
Mientras estemos de baja por maternidad o paternidad la ayuda quedará paralizada. Ahora bien, una vez que termine este permiso de maternidad o paternidad, el SEPE reactivará automáticamente el cobro de la ayuda sin necesidad de volver a solicitarla.
Requisitos para acceder a la ayuda
Según informa en su web el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años son:
1.- Estar en desempleo.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
2.- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.