Olga Selma
Olga Selma es redactora especializada en temas de salud, alimentación y consumo.
… saber más sobre el autorLas autonomías cuentan con plena competencia normativa sobre los tributos que tienen cedidos, como patrimonio o sucesiones y donaciones, lo que les permite modificar tipos y aplicar deducciones y bonificaciones que hacen que los contribuyentes tengan que abonar por ellos cantidades muy distintas en función de dónde residan.
En este sentido, el informe Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2021, elaborado por el Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGE), recoge el desarrollo de la capacidad normativa de cada Comunidad, respecto al IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y pone el acento sobre las diferencias existentes según el territorio.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. En el caso sucesiones, el impuesto grava incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa. En el caso de donaciones, el objeto son los incrementos patrimoniales inter vivos obtenido por personas físicas a título gratuito.
El tributo a pagar depende tanto de la cantidad recibida, como del grado de parentesco. De modo que la factura final del Impuesto de Sucesiones va a depender en buena medida de lo que heredemos, y del grupo de familiares en el que nos encontremos:
-Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
-Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
-Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
-Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.
La principal diferencia entre Comunidades suele estar del lado de las bonificaciones y las deducciones. Por ejemplo, los herederos dentro del Grupo I, que incluye a los descendientes menores de 21 años, apenas pagan impuestos por heredar en Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia o La Rioja. Todas estas comunidades incluyen bonificaciones en la cuota que pueden llegar al 99% como en Madrid o Galicia, mientras que en Cantabria la bonificación es directamente del 100%, igual que en Aragón.
Pero como comentábamos, el valor del Impuesto de Sucesiones variará en función del valor de la herencia, el grado de parentesco, la edad de los herederos, la situación patrimonial de quien hereda y el lugar de residencia del fallecido.
Según un ejemplo de REAF-CGE un hijo de 30 años que hereda bienes de su padre por valor de 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a la vivienda del progenitor, en el caso de que fuera en Asturias debería abonar 103.135,38 euros de Impuesto de Sucesiones, mientras que si lo hiciera en Andalucía, Cantabria y Galicia, gracias a esas bonificaciones y reducciones, no pagaría nada. En Madrid, Extremadura y Murcia la factura fiscal está por debajo de los 2.000 euros.
Pero estas cifras cambian en el caso de las donaciones, porque si los 800.000 euros son donados en metálico inter vivos de padre a hijo, el donatario tendría que pagar 200.122 euros en Castilla y León o Extremadura; mientras Cantabria prevé una bonificación del 100% y en comunidades como Madrid, Andalucía y Murcia el importe a abonar se situaría en los 2.000 euros.
Según un estudio realizado por la compañía de seguros ARAG, algunas de las comunidades autónomas donde puede resultar más barato heredar son, por ejemplo, Cantabria, Andalucía, Aragón o Asturias, que en general tienen reducciones personales más o menos amplias, pero tienen bonificaciones muy importantes.