El Ingreso Mínimo Vital(IMV) es una prestación que tiene como objetivo "prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas", según explica la Seguridad Social en su página web, en la que indica que es necesario cumplir una serie de requisitos para poder percibirla.
La nómina del IMV llegaba en septiembre a 648.469 hogares en los que viven 1.968.152 personas, según la última estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La cuantía media de la prestación es de 473,41 euros al mes por hogar y, en conjunto, la nómina de este mes ha ascendido a 511,2 millones de euros. Por su parte, en octubre hubo 125.469 prestaciones activas más de las que había hace un año en este mismo periodo, lo que supone un incremento del 24%. En estos hogares conviven 427.685 beneficiarios más que los registrados en octubre de 2023 (un 27,8% más).
Desde junio de 2020, cuando se puso en marcha esta prestación, en plena pandemia, el IMV ha llegado a 913.361 hogares y ha protegido a las 2.713.241 personas que forman parte de ellos.
En concreto, para poder percibir el Ingreso Mínimo Vital, es necesario: tener residencia legal y efectiva en España durante el último año, a excepción de los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género; estar en situación de vulnerabilidad económica; y que la unidad de convivencia esté formada desde, al menos, los últimos seis meses.
A estos requisitos se suman "una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia", señalan.
No obstante, más allá de estos requisitos, es importante no cometer errores a la hora de su solicitud, ya que podría ser motivo para que tampoco podamos acceder a esta prestación. Una sentencia reciente ponía el foco en este punto, y es que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Zaragoza dictaminaba que un error en la dirección del domicilio en la solicitud de esta prestación era motivo suficiente para no recibir los pagos atrasados de la ayuda (desde la primera solicitud), aunque el error se corrigió en una solicitud posterior y el solicitante pudo comenzar a recibir esta prestación.
De hecho, desde la web de la Seguridad Social destacan la importancia de indicar correctamente la dirección.
Beneficiarios del IMV afectados por la DANA
Para responder a la situación de especial vulnerabilidad de los beneficiarios del IMV de las localidades afectadas por la DANA, el Gobierno incluía en el Real Decreto-ley con medidas destinadas a atender a las personas afectadas, el incremento del 30% para el Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI) del Ingreso Mínimo Vital (IMV), en los hogares de la zona afectada que lo perciben, unos 10.350.
Este aumento se suma al del 15% que se aprobó la semana pasada para los 23.000 hogares que perciben el IMV en la zona afectada por la DANA. En ellos viven unas 70.000 personas, de las cuales 19.000 son niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, se va a facilitar la solicitud del IMV por pobreza sobrevenida. En este sentido, se va a poder solicitar desde el 1 de enero y se tendrán en cuenta los ingresos de los tres meses anteriores, que incluirían los meses de la catástrofe. El plazo ordinario para solicitar el IMV por pobreza sobrevenida comienza habitualmente el 1 de abril.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.