Cuando hablamos de herencias, hay muchos términos que debemos conocer para que, llegado el momento, tengamos toda la información necesaria.
Uno de esos términos es la colación, que es la acción de traer bienes a la masa hereditaria. Es decir, a la hora de repartir una herencia, los herederos forzosos tienen la obligación de agregar a la totalidad de la herencia aquellos bienes que recibieran del fallecido en vida, para que se tengan en cuenta a la hora de repartir la herencia.
"El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición", explica el artículo 1035 del Código Civil.
Esto es así porque si uno de los herederos forzosos recibe con anterioridad a la lectura del testamento parte de la herencia, el resto de herederos tendrá que ser recompensado con otros bienes de igual valor.
La colación es una obligación, a no ser que el testador lo hubiera establecido de esa manera de forma expresa, explican desde Conceptos jurídicos. "En ese caso se entiende la donación que ha sido hecha con una intención de beneficiar al heredero, siempre dentro de los límites de la porción que le corresponda", explican los expertos en su blog.
Donación colacionable y no colacionable
Ahora que tenemos claro que es la colación, tenemos que saber que hay dos maneras de entender estas donaciones en vida:
La primera es la donación colacionable, que es la que se resta de la parte de la herencia que le correspondería al heredero. Es decir, es un anticipo de la herencia, y en el momento de la partición se restará.
Por otro lado, está la no colacionable, que se hace con la intención de favorecere a ese heredero, y no se reduce de la herencia porque no forma parte de la masa hereditaria. Eso sí, si perjudica a la legítima del resto de herederos forzosos, si se resta.
La colación lo que pretende es que todos los herederos tengan las mismas posibilidades, y haya igualdad entre ellos, aunque en un pasado el testador hubiera obrado para favorecer a alguno de ellos.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.