Una mujer de Shanghái (China) ha dado la vuelta al mundo porque ha decidido retirar de su testamento a sus tres hijos, y dejar como herederos a sus perros y gatos. En concreto, la mujer ha dejado por escrito que quiere que sus 20 millones de yuanes, unos 2,5 millones de euros, se destinen exclusivamente al cuidado de sus mascotas.
La mujer, tal y como explica el medio, South China Morning Post, tomó la decisión de modificar su testamento porque ninguno de sus hijos, en un principio los que iban a heredar sus bienes y servicios, se preocupó por ella cuando estaba enferma y, por eso, decidió que una clínica veterinaria será la destinataria de sus bienes para que cuiden a sus mascotas.
En China no se puede designar como herederos a mascotas, aunque existen alternativas, como la que acabamos de comentar. ¿Y en España? Desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, los animales han pasado a considerarse seres vivos dotados de sensibilidad, recuerdan desde Legálitas, aunque no quiere decir que puedan heredar. De hecho, en nuestro país no es posible.
Tal y como recoge nuestra ley, las herencias se reparte en tres partes iguales, pero entre personas, no animales: un tercio es la legítima, que se reparte entre los herederos forzosos, al igual que el tercio de mejoría, aunque en este caso podría salir más beneficiado un heredero que el resto. Y por último, está el tercio de libre disposición, que como su propio nombre indica, es la parte de la herencia que el testador puede dejar a las personas que quiera.
¿Qué pasa con las mascotas en una herencia?
Ahora que ya sabemos si podemos dejar nuestra herencia a nuestras mascotas, también es relevante saber qué ocurre con ellas cuando su dueño fallece.
Lo más recomendable es llegar a un acuerdo con un amigo o familiar, y hacer que conste legalmente en la herencia.
De esta manera, en el testamento solo habría que nombrar a un heredero que se haga carga de tu mascota cuando hayas fallecido. Para asegurarte que tu mascota estará protegida, puedes incluir algunas condiciones en el documento: "Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición", explica el Artículo 790 del Código Civil. En este caso, la condición es que el heredero cuide a tu mascota a cambio de recibir otro bien.
También puedes dejar a tu mascota al cuidado de una asociación o fundación que se hace cargo de los animales de las personas que fallecen. En el testamento, puedes destinar una cantidad del dinero de tu herencia a estas iniciativas.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.