65ymás
Economía familiar
Qué es el Mínimo personal, familiar y por discapacidad en la declaración de la renta
El mínimo se incrementa en 1.150 € si tienes más de 65 años y en otros 1.400 €, si tienes más de 75
La adecuación del IRPF a las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente se concreta en el mínimo personal y familiar, cuya función consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.
Según la información disponible en la Agencia Tributaria, este mínimo es el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad:
–MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE: se establece en 5.550 €, incrementándose en 1.150 € si tienes más de 65 años y adicionalmente en 1.400 €, si tienes más de 75 años.
–MÍNIMO POR DESCENDIENTES:
Para beneficiarse del mínimo por descendientes, éstos han de cumplir los siguientes requisitos:
· Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar. La determinación de tal circunstancia ha de realizarse atendiendo a la situación existente a fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre normalmente). Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados. Desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.
· Ser menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto (31 diciembre o fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto de 31 diciembre) o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad y siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos.
· No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
· Que el descendiente no presente declaración de IRPF con rendimientos superiores a 1.800 euros ya sea autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado.
Se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho al mínimo por descendientes, la cuantía será de 1.836€ por ese descendiente. Para calcular el mínimo correspondiente al resto de descendientes, no se tendrá en cuenta al descendiente fallecido.
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre (BOE del 19) ha otorgado a las CCAA competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el gravamen autonómico. En uso de la citada competencia normativa, las Comunidades de Illes Balears, Castilla y León y Madrid han regulado el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo de su gravamen autonómico.
–MÍNIMO POR ASCENDIENTES: para poder aplicarlo, éstos han de cumplir los requisitos siguientes:
· El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad.
· Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
· Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
· Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros ya sea autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado.
–MÍNIMO POR DISCAPACIDAD
El mínimo por discapacidad es la suma de los mínimos que correspondan por:
· Mínimo por discapacidad del contribuyente.
· Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
–MÍNIMO POR DISCAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE
En función del grado de discapacidad del contribuyente, el mínimo podrá ser de las siguientes cuantías:
· 3.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
· 9.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
El mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del IRPF, los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberán acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, (BOE de 26 de enero de 2000), regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Condiciones de aplicación del mínimo por discapacidad:
a. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación del mínimo por discapacidad se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre).
Sin perjuicio de lo anterior, el mínimo por discapacidad será aplicable en los casos en que el descendiente haya fallecido durante el período impositivo.
b. La aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes está condicionada a que cada uno de ellos genere derecho a la aplicación del respectivo mínimo, es decir, mínimo por ascendientes o mínimo por descendientes.
c. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
d. No procederá la aplicación de estos mínimos cuando los ascendientes o descendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 €.