Anna Blanco
Economía familiar
¿Es posible donar una vivienda y conservar el usufructo?
Es el caso de que un propietario dona la nuda propiedad de un bien pero se reserva el usufructo
Según el Código Civil, una donación es un "un acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta". Esta fórmula de transmitir los bienes cada vez se utiliza más, principalmente entre padres a hijos, sin esperar a dejarlo en herencia ya sea para evitar conflictos entre herederos o bien porque, según el caso, conviene económicamente por los costes derivados de cada una de las opciones. En el caso de que la donación sea de un bien inmueble es necesario que se realice mediante un documento público (escritura) mientras que para el resto de bienes, como puede ser dinero, no es obligatorio, pero los expertos recomiendan que la donación y todas las condiciones de la misma queden detalladas en un documento (aunque se trate de un documento privado).
Dicho esto, a la hora de plantearse realizar una donación, hay que tener en cuenta la posibilidad de realizarla con reserva de usufructo vitalicio. Se trata de un contrato mediante el cual se puede transmitir los bienes (todos o parte) que desee el propietario, pero este se reserva el uso y goce de los bienes donados mientras viva. Y, cuando fallece, la plena propiedad pasa al donatario (persona que ha recibido la donación).
De esta manera, en una donación con reserva de usufructo vitalicio, el donante tiene el usufructo del bien y, por ejemplo, si se trata de un inmueble, puede vivir en él o alquilarlo a terceros. Eso sí, no puede venderlo o hipotecarlo si el donatario no está de acuerdo. Además, la ley contempla que los gastos derivados del 'disfrute de la vivienda', como el agua, la luz o el gas, debe pagarlos la persona que viva en ella; es decir, el donante. Sin embargo, los gastos extraordinarios, como las derramas comunales, serán responsabilidad del nudo propietario o donatario. En este sentido y para evitar conflictos, los expertos apuntan que es necesario y conveniente que en el documento de constitución de la donación queden bien definidos y clarificados al máximo los derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario de un bien, es decir, a qué gastos hace frente cada uno, qué rendimientos cobra, etc.
Por último, hay que tener en cuenta que, además de la donación con usufructo vitalicio, la ley también contempla otra posibilidad y es la donación con reserva de la facultad de disponer o lo que es lo mismo, donar bienes reservándonos el derecho de disponer de ellos cuando queramos. De esta manera, se trata de una donación en la que el donante se reserva la posibilidad de disponer: vender, hipotecar o incluso regalar, la cosa donada a otra persona dejando sin efecto la donación ya hecha.