El testamento es la forma que tiene una persona de disponer de sus bienes tras su fallecimiento. Este documento permite determinar, de acuerdo con su última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de los mismos.
Hacer testamento es importante, ya que sino será la ley quién decidirá por nosotros qué hacer con nuestros bienes. Este documento tan trascendental es bastante más sencillo de redactar, y aunque muchas personas deciden hacerlo con la ayuda de un notario, ¿se puede hacer sin acudir a estos profesionales?
La abogada de Legálitas Cristina del Puerto explica a 65YMÁS que hay que tener en cuenta dos factores: el tipo de testamento y las circunstancias en las que se redacta. Por ejemplo, en el caso del testamento ológrafo que "tiene que estar totalmente manuscritos por la persona que lo firma, sin tachaduras ni enmiendas, y llevar la fecha, el lugar y la firma de la persona, luego tiene que protocolizarse, es decir, quien lo encuentre tiene que solicitar la protocolización del testamento ante notario". En este sentido, el testamento no se redacta directamente ante notario, pero sí que necesita de ellos para protocolizarlo.
El mayor riesgo que se corre con este tipo de testamento es, en palabras de la abogada, "que no lo encuentren si no se lo damos en custodia a nadie".
Una epidemia o peligro de muerte inminente
Por otro lado, las circunstancias también influyen: "Si existe peligro de muerte inminente podemos hacer un testamento ante cinco testigos sin necesidad de ir al notario", nos aclara la abogada.
Lo mismo ocurre cuando hay una epidemia como la del coronavirus: "Podemos hacerlo igual, y solo con tres testigos. Lo que ocurre aquí es que, si después de cuatro meses la situación de peligro desaparece o la epidemia ha pasado y la persona no ha fallecido, este documento ya no tendría validez", explica del Puerto.
"Luego están los testamentos que se denominan especiales, que sería el militar y el marítimo. En estos casos son personas que están en alguna misión, o si están prisioneros y tienen que hacerlo ante determinadas personas como por ejemplo el capellán o el oficial que tiene que tener una categoría mínima de capitán, y el marítimo igual: debe hacerse ante personas determinadas para que tenga validez", asegura la abogada.
En estos supuestos, la persona que tenga el documento "deberá mandarlo al Ministerio de Defensa, para que en el caso del militar adquiera validez".
Para despejar dudas, la abogada aclara que en el caso del testamento ológrafo "sí o sí lo tiene que validar un notario", pero "cuando se dan las circunstancias de peligro de muerte inminente o si hay alguna epidemia no hace falta, pero en el momento en que la situación desaparezca, dejaría de ser válido". Lo mismo ocurre con el testamento militar o marítimo, que "en cuanto deje de darse la situación de necesidad, tendríamos que hacerlo ante notario o hacer el ológrafo", comenta del Puerto.
Desde Legálitas recomiendan ir al notario "para que el documento esté localizado". Además, "lo más normal es hacer un testamento abierto ante notario porque de esta manera podemos decirle lo que queremos, y solo necesitamos nuestra identificación, y así facilitamos que los herederos puedan acceder a la información, y así nos evitamos problemas", concluye.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.