Economía familiar

¿Es posible seguir cobrando el paro al cumplir la edad de jubilación?

María Bonillo

Foto: Bigstock

Lunes 4 de noviembre de 2024

3 minutos

Actualmente, la edad de jubilación se alcanza con 65 o 66 años y 6 meses

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María Bonillo

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Lunes 4 de noviembre de 2024

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La jubilación supone un cambio para cualquier persona, ya que significa el fin de la carrera laboral y el inicio de una nueva etapa. Actualmente, la edad de jubilación se alcanza con 65 años (si se tienen 38 años o más cotizados) o 66 años y 6 meses (si se tienen menos de 38 años cotizados). Sin embargo, esto cambiará en 2025, debido a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que establece un incremento en la edad de jubilación de dos meses por cada año transcurrido entre 2018 y 2027.

De esta forma, el próximo año la edad de jubilación se establecerá en 65 años (si se han cotizado 38 años y 3 meses o más) o 66 años y 8 meses (si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses). 

La situación laboral no es lo único que cambia con la llegada de la jubilación, otros aspectos de nuestra vida también se ven afectados, como las prestaciones que hasta ese momento percibíamos. En este sentido, la Seguridad Social explica si es posible seguir cobrando el paro al cumplir la edad de jubilación

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¿Puedo seguir cobrando el paro?

La prestación por desempleo la pueden recibir aquellas personas que "pudiendo y queriendo trabajar, pierdan el empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida, al menos en una tercera parte, su jornada laboral". Su duración, que varía entre 120 y 720 días, depende del tiempo que se haya cotizado en los últimos seis años, el momento en que cesó la obligación de cotizar o desde que surge el derecho a la prestación por desempleo anterior. 

Pero, ¿qué ocurre si se sigue cobrando el paro cuando alcanzamos la edad de jubilación? La Seguridad Social responde a través de su web oficial que, en este caso, "el derecho a la prestación por desempleo se extingue". 

Solo sería posible seguir percibiendo esta prestación, aun alcanzada la edad de jubilación, si no se reuniesen los requisitos necesarios para cobrar la pensión. Para ello, será necesario presentar una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

Desde la Seguridad Social explican que "esto no se aplicará en el caso de que se trate de supuestos de suspensión o reducción de jornada por ERTE". 

Cabe destacar que la prestación por desempleo se puede percibir al mismo tiempo que la pensión de jubilación parcial o una pensión de jubilación de un sistema distinto al español. En cualquier caso, "la compatibilidad estará condicionada a que sigas careciendo de rentas propias mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (el importe de la pensión, con prorrata de pagas extraordinarias, se tendría en cuenta como renta)", explican, añadiendo que, además será necesario "seguir acreditando, en su caso, responsabilidades familiares, excepto en el supuesto de que se trate de un subsidio para mayores de 52 años (no exige cargas familiares)". 

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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