En este 2023, más de cuatro millones de familias españolas se verán beneficiadas por el cheque de ayuda de 200 euros impulsado por el Ministerio de Hacienda. Esta prestación está dirigida a viviendas con rentas inferiores a los 27.000 euros anuales y un patrimonio de 75.000 euros sin contar la casa habitual.
El plazo de solicitudes estuvo abierto desde el 15 de febrero hasta el 31 del marzo del presente año. Es importante destacar que entre los ciudadanos excluidos de esta ayuda de pago único se encontraban los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, los contribuyentes que perciben pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Muchos solicitantes recibieron el dinero a inicios de abril, aunque hay algunos que todavía no ven esos 200 euros en su cuenta. El límite para poder recibir dicho ingreso se fijó en tres meses a partir del final de la fecha de plazo de la solicitud. En otras palabras, el último día que tiene Hacienda para hacer el ingreso de los 200 euros es el próximo viernes 30 de junio.
Cabe destacar que el beneficiario de dicha ayuda deberá incluir en la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023 los 200 euros del cheque recibido. Algunos expertos indican que en el futuro podría suponer una carga si contamos con una nómina baja y queremos evitar pagar de más.
Comprobar si la solicitud fue aceptada
La forma más simple de saber si la solicitud del cheque ha sido aceptada será cuando se haya realizado el ingreso de los 200 euros en la cuenta bancaria. Además, también se puede consultar la solicitud a través de la página web de la Agencia Tributaria en la que se llenó el formulario.
En el caso de que la ayuda no haya sido concedida, hay un plazo de 10 días para presentar un reclamo. En caso de que el solicitante no esté de acuerdo con la resolución, podrá interponer un recurso de reposición en un plazo de un mes ante la oficina de la que proviene el acto administrativo.
La otra forma es que el solicitante presente una reclamación económico-administrativa, en un plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del acto impugnado. Esta será dirigida al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Sobre el autor:
Stefano Traverso
Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.