Toni Esteve
Economía familiar
Las diferentes formas de cobrar un seguro de vida
Asesórate antes sobre la mejor forma de cobrar la prestación, en función de tus necesidades
Seguros de vida los hay de muchos tipos, en función de su cobertura y de la causa que motiva sus contratación. La póliza cubre un riesgo, que puede ser el fallecimiento, la invalidez o la enfermedad del asegurado. En este sentido, la empresa aseguradora se compromete con el tomador del seguro a pagarle un capital predeterminado, una renta o una prestación a las personas que el cliente haya designado, a cambio de una prima (el precio del seguro).
Lo habitual es cobrar la prestación en forma de capital, pero también se puede cobrar en forma de renta, o una parte en forma de capital y otra en forma de renta. Lo más recomendable es que, antes de solicitar la prestación, nos asesoremos sobre la mejor forma de cobro en base a las necesidades que tengamos en ese momento.
Así, si nuestro contrato ofrece la posibilidad de elegir la forma de cobro, lo normal es que el beneficiario (nosotros mismos o quien hayamos dispuesto) decida cómo quiere cobrar en el momento en que ocurre la contingencia. Debemos tener en cuenta que, desde que se contrató el seguro habrán podido suceder cambios, de forma que decidir el modo de pago de la prestación en ese momento nos ayudará a ajustarnos a nuestra situación actual.
Documentación para cobrar
Para poder cobrar la prestación estipulada en nuestro seguro deberemos presentar la documentación que acredite que se dan las condiciones pactadas para que se nos pague. Evidentemente, esa documentación variará en función de la contingencia: invalidez por enfermedad o por accidente, enfermedad grave o fallecimiento. En el caso de las invalideces, necesitaremos seguro tanto los informes médicos como la resolución de la Seguridad Social al respecto y las diligencias judiciales. En caso de fallecimiento, necesitaremos el certificado de defunción expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
En cuanto al tratamiento fiscal de las prestaciones, los beneficiarios tendrán que pagar los impuestos correspondientes por el cobro de cada uno de esos seguros. De entrada, podemos tener que pagar dos tributos distintos: el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y el impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Si el beneficiario del seguro y quien lo contrata son la misma persona, se debe pagar IRPF, mientras que si quien cobra el dinero es una persona distinta de quien lo contrató, se debe abonar el impuesto de sucesiones y donaciones.
Con todo, los casos particulares son muchos y es posible que tengamos que recurrir a un profesional para que nos asesore a la hora de ponernos al día con Hacienda. Por ejemplo, si fallece nuestro cónyuge y ambos habíamos contribuido a pagar el seguro de vida, la cantidad que recibiremos se divide al 50%: la mitad queda sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones y la otra mitad pagará el IRPF.