El subsidio o ayuda para mayores de 52 años es una prestación a que se puede optar cuando se ha agotado la prestación o subsidio por desempleo y se es mayor de 52 años. Cotiza de cara a la jubilación y se puede cobrar hasta que la persona encuentre un nuevo empleo o hasta que se alcance la edad de jubilación.
2022 llega con buenas noticias para las cerca de 650.000 personas que están cobrando esta ayuda, porque el año llega con subidas.
La cuantía de esta ayuda está ligada al IPREM. Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), su cuantía es igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples, más conocido como IPREM. Se trata del índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo, y se fija en la Ley de Presupuestos.
Una subida de 11 euros al mes, sin extras
Según los Presupuestos aprobados por el Gobierno para este 2022, el IPREM pasará a ser de 579,02 euros mensuales. Así, el subsidio para mayores de 52 años pasará de los 451,92 euros mensuales a 463,21 euros al mes. Una subida de 11,28 euros al mes.
Este mes de enero será el último en el que el SEPE pague el subsidio con la cuantía antigua. A partir del mes de febrero de 2022, los mayores de 52 años que cuenten con esta prestación contributiva recibirán el aumento.
En lo que respecta al número de mensualidades, no hay cambios, siguen siendo 12, sin pagas extraordinarias. Tal y como explica el SEPE, “no se abonan pagas extras ni en la prestación contributiva ni en el subsidio por desempleo".
Más fácil acceder
Dado que el Salario Mínimo Interprofesional queda en los 965 euros al mes, pero el IPREM aumenta, el nivel de ingresos mínimos para acceder a este subsidio por desempleo aumentará. Por lo tanto, será más fácil cumplir el requisito relacionado con el SMI para obtener esta prestación. Uno de los requisitos para acceder a la ayuda es carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Requisitos para cobrar esta ayuda
Tal y como explican desde el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), para acceder a este ayuda hay que cumplir las siguientes condiciones:
1. Estar en situación de desempleo.
2. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
3. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
4. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
6. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
7. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español –haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15– y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.