La prestación por cese de actividad de los autónomos permite cubrir las situaciones de finalización de la actividad de estos trabajadores, a partir del abono de una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Cabe destacar que el cese de actividad puede ser definitivo o temporal.
Al igual que ocurre con otras prestaciones, es necesario que los trabajadores autónomos cumplan con una serie de requisitos para poder recibirla, tal y como señala la Seguridad Social en su web oficial.
¿Quién puede beneficiarse de la prestación?
Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, los trabajadores autónomos deben estar en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), aunque también se incluyen los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que inicien la cotización por cese de actividad a partir de 2012 y los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar también pueden beneficiarse de esta prestación.
Asimismo, será necesario que estén afiliados y en situación de alta en la Seguridad Social, así como contar con un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses entre los 24 meses anteriores al cese.
Además, deberán encontrarse en situación legal de cese de actividad (debidamente justificada), haber solicitado la baja en el REM, suscribir el compromiso de actividad y mostrar disponibilidad para la reincorporación al mercado o, en caso de cese definitivo, no haber alcanzado la edad de jubilación, excepto si no se ha alcanzado el periodo de cotización exigido. Y si el trabajador autónomo del mar tiene algún trabajador a su cargo, deberá cumplir con las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
Los trabajadores autónomos también tendrán que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, y no realizar otra actividad, excepto si se encuentra en situación de pluriactividad, siempre que la suma de la retribución mensual de los últimos 4 meses anteriores al nacimiento de la prestación sea una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de las pagas extras
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.