La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2024 arrancará el próximo 2 de abril y la Agencia Tributaria tiene un mensaje importante para los ciudadanos que hayan heredado recientemente: “Los herederos de la persona fallecida deberán presentar declaración cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar”, explica la Agencia Tributaria (AEAT) en su página web.
"Los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año", añaden.
De esta forma, si la persona murió en 2024, la declaración se hará solo teniendo en cuenta los meses en los que estuvo vivo. Si el deceso ocurrió durante estos primeros meses de 2025, pero no presentó la declaración de 2024, habrá que ocuparse de presentar el ejercicio fiscal correspondiente a ese año, y en 2025 hacer lo propio con los meses de 2024 en los que aún estaba vivo.
Paso 1: comprobar si existe la obligación de declarar
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha explicado en su página web los pasos que hay que seguir para hacer la declaración de la renta:
Lo primero que hay que hacer es comprobar si el fallecido está obligado a declarar. En caso de no tener que hacerlo, los expertos de la OCU recomiendan hacerla si saliera a devolver.
En este sentido, es relevante saber que no se podrá utilizar el certificado electrónico, ni la "Cl@ve PIN de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento". Para poder obtener el número de referencia de la persona fallecida, necesitarás los siguientes datos:
El DNI del fallecido y su fecha de validez o de expedición si el DNI era permanente.
El resultado de la casilla 505 de la declaración del ejercicio correspondiente.
Si el fallecido no había presentado declaración el año pasado, será necesario que indiques el IBAN de una cuenta de la que el fallecido fuera titular.
Paso 2: desde cuándo hay que declarar
Los expertos de la OCU han explicado que para el fallecido hay que presentar una declaración individual que abarque desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento, a no ser que el fallecimiento ocurriera el 31 de diciembre.
Si la persona fallecida formaba parte de tu unida familiar, el resto de integrantes podrán optar por presentar cada uno su declaración de manera individual o presentar una sola declaración, siempre que se cumplan los requisitos, y se excluyan las rentas del fallecido.
Si la persona fallece el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluyendo al fallecido, podrán presentar la declaración conjunta.
Paso 3: consulta los movimientos fiscales del fallecido
El siguiente paso es consultar todos los papeles del fallecido relativos a sus movimientos fiscales, ya que puede que algunos de sus datos no se encuentren en el borrador. Además, se deberán computar "enteros, sin prorratas":
Los límites que marcan la obligación de declarar
El mínimo personal y el mínimo familiar por descendientes que correspondieran al fallecido
Las reducciones por trabajo
El dinero que invirtiera en compra de vivienda susceptible de deducción
Las aportaciones al plan de pensiones.
Paso 4: qué hacer si sale a pagar o a devolver
Una vez se haya presentado la declaración, hay dos opciones: que salga a pagar o a devolver. Si sale a pagar y quieres domiciliar el pago, tienes que saber que en borrador aparecerá la cuenta que "declaró el fallecido el año pasado". Puede que ya esté cancelada, y en este caso, no se podrá gestionar el pago hasta el 30 de junio. Por eso, lo mejor es pagar por vía electrónica usando la cuenta de los herederos o en la oficina bancaria.
Si sale a devolver, "el fisco reintegrará ese dinero", explica la OCU. Para que Hacienda pueda pagar a los herederos, cada uno de ellos tendrá que acreditar la proporción que a cada uno le corresponde, y para ello, de nuevo, habrá que presentar una serie de documentos. Unos documentos que dependerán del importe de la devolución.
Los documentos que son siempre necesarios son:
El impreso H-100, "Solicitud de pago de devolución a herederos", disponible en la Sede electrónica de Hacienda.
El certificado de defunción.
El Libro de Familia completo.
El certificado del Registro de Últimas Voluntades.
El testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades).
Para los importes iguales o inferiores a 2.000 euros, los documentos que habrá que entregar serán:
Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de quienes vayan a cobrar la devolución.
Autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos si se desea que la devolución se abone a uno solo.
Para los superiores a 2.000 euros será necesario:
El testamento o acta notarial de declaración de herederos.
Justificante de haber declarado el importe de la devolución en el Impuesto de Sucesiones.
Si hay varios herederos y eligen cobrar por transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos ellos o poder notarial a favor del que designen para recibirla.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.