Economía familiar

Estos son los pasos que debes seguir para darte de baja como autónomo

Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 16 de julio de 2024

3 minutos

Es obligatorio avisar a la Seguridad Social

Estos son los pasos que debes seguir para darte de baja como autónomo
Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 16 de julio de 2024

3 minutos

Los autónomos realizan actividades económicas de manera habitual, personal, directa, por cuenta propia, y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. En ocasiones puede ocurrir que estos trabajadores realicen más de una actividad, y por diferentes razones, vayan a finalizar una de ellas, y no sepan si deben o no comunicárselo a la Seguridad Social.

Para resolver esta duda, el organismo publicó en su cuenta de 'X' (antes Twitter), que, efectivamente, las personas autónomas que vayan a dejar de ejercer alguna de sus actividades declaradas pueden informar de dicho cese a través del portal Importass o través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En caso de optar por este segundo canal, deberás buscar el apartado 'Ciudadanos', y dentro de esta categoría 'Afiliación, Inscripción y Modificación. Una vez ahí, encontrarás la pestaña 'Baja en trabajo autónomo'. 

 

Qué necesitas para darte de baja como autónomo

Tal y como explica la Seguridad Social, para darte de baja en alguna de tus actividades como autónomo necesitarás:

  • El Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que perteneces.
  • Indicar la fecha de fin de actividad.
  • Seleccionar el motivo de la baja.

Además, puede que el organismo te solicite información adicional. 

Plazos

Otra de las dudas más frecuentes sobre este tema es el plazo de tiempo que tienen para informar de esta decisión. La Seguridad Social también resuelve esta duda: deberán comunicar el "fin de actividad dentro de los 3 días siguientes a su finalización", aunque también puede hacerse con una antelación máxima de 60 días.

En caso de que se comunique fuera de plazo, el organismo considerará que la fecha de baja será el último día del mes en que se dejó de finalizar la actividad, y al final de dichov mes, solo cargarán la parte de la cuenta que corresponda hasta el día de la baja.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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