Economía familiar

Estoy en paro: ¿tengo que incluirlo en la declaración de la renta?

María Liébana

Sábado 27 de junio de 2020

4 minutos

El paro tiene la consideración fiscal de rendimientos del trabajo

Estoy en paro: ¿tengo que incluirlo en la declaración de la renta?
María Liébana

Sábado 27 de junio de 2020

4 minutos

A la hora de realizar la declaración de la renta son muchos los que desconocen que el paro, al igual que el salario de los trabajadores y otras rentas, estas también tributan en el IRPF. Así lo contempla la ley, considerando a las prestaciones por desempleo como rendimientos íntegros del trabajo (art. 17 Ley IRPF).

Es cierto que en España existen algunas prestaciones exentas de tributación, como la de incapacidad permanente o la de gran invalidez, entre otras. Pero en lo relativo a la prestación o subsidios por desempleo solo se da una excepción: el paro que se recibe en pago único, que se libra de tributar.

¿Quiénes han de presentar la declaración de la renta cuando se está cobrando el paro?

Debemos tener claro que el hecho de que la prestación por desempleo tribute, no significa que sea obligatorio presentar la declaración de la renta. Pero es muy probable.

Y es que hay que tener en cuenta que Hacienda considera al SEPE (@empleo_SEPE) (organismo encargado de abonar la prestación por desempleo) un pagador más. Esto quiere decir que las personas que hayan percibido el paro y a su vez un salario a lo largo del mismo ejercicio, habrán tenido, a ojos de la Agencia Tributaria, dos pagadores.

En estos casos, el límite que se establece como condicionante para tener que presentar la declaración de la renta está en 14.000 euros, siempre y cuando la suma de las cuantías percibidas del segundo pagador supera los 1.500 euros anuales. Esto supone, en muchos casos, tener que ajustar cuentas con Hacienda si no se había hecho a lo largo del año mediante las retenciones adecuadas. Lo que pone de manifiesto que, incluso cuando estemos cobrando el paro, no debemos dejar de prestar atención a las retenciones que se nos aplican.

¿Qué retención se aplica a mi prestación por desempleo?

Para calcular esta retención, el SEPE tendrá en cuenta el importe total que la persona desempleada recibirá a lo largo de todo el año. Para ello, utilizará los tramos progresivos del IRPF vigentes. Estos van desde el 19% (para rentas entre 0 y 12.450 euros), 24% (de 12.450 a 20.200 euros), 30% (de 20.200 a 35.200 euros) y 37% (de 35.200 a 60.000 euros), hasta el 45% (más de 60.000 euros). Sin embargo, en muchos casos, al tratarse de una prestación que se extiende durante unos pocos meses, y por importes que, en el cómputo total del año, no resultan elevados, el SEPE apenas incluye retenciones o lo hace al mínimo del 2%.

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¿Qué ocurre si no me están aplicando suficiente retención?

En consecuencia, si se considera que la retención para el conjunto de las rentas obtenidas en el año fiscal debería ser mayor para no tener sustos con Hacienda, se podrá pedir al SEPE el aumento de la retención sobre la prestación (al igual que se puede hacer a la empresa por su salario). Para ello, se ha de solicitar por escrito cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina y rellenar el modelo 145 de Hacienda.

Casos en los que se está exento de declarar el paro

Así mismo, existen algunos casos en los que, al no exceder los ingresos mínimos que exige Hacienda, se está exento de presentar la declaración de la renta:

  • Cuando los ingresos son inferiores a 22.000 euros en el caso de que exista un único pagador.
  • Cuando son inferiores a 14.000 euros en el caso que existan dos o más pagadores siempre que no haya percibido más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.

En estas situaciones, es el contribuyente quien decide si le conviene presentarla o no. Aun así, se recomienda que se haga siempre un borrador con el cálculo de la declaración para ver si se es candidato para recibir alguna posible devolución, y si es así, presentarla.

 

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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