Si habitas tu nueva vivienda pasados dos años, en el caso en que compres una vivienda en construcción, podrás acceder a la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual, aunque excedas el plazo, inicialmente establecido, de dos años. Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de febrero de 2021, en la que estima la exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual en un caso en que había sido denegada por la Agencia Tributaria.
Es decir, que si en esos dos años de exención, la obra de construcción de esa nueva vivienda que has comprado no ha concluido, no es razón para quedar exento de la desgravación en el IRPF.
El magistrado del Tribunal Supremo, Cudero Blas, razona que la interpretación de los artículos 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y 41 del Reglamento del IRPF, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es la de que el plazo de dos años establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto con que "en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de ésta haya ya concluido”.
En definitiva, esta sentencia establece que es suficiente con que en dicho plazo –dos años- el contribuyente reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que le entreguen las llaves de la nueva casa o de que la obra (que se sabe cuando empiezan, pero nunca cuando terminan) haya concluido (eso sí, las obras deben concluir en un plazo no superior a cuatro años desde que se inicia la inversión). Y los contribuyentes estarán exentos de tributar la ganancia patrimonial obtenida de la venta en el IRPF.
¿Quién se puede acoger a la exención por reinversión en vivienda?
Podrán solicitar esta exención aquellas personas que hayan vendido su casa habitual obteniendo una ganancia patrimonial y que piensan invertir el importe obtenido en la compra de otra nueva en construcción.
Ahora bien, la sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que aquellos contribuyentes que se hayan encontrado en esta situación y no disfrutaron del beneficio fiscal en su día, reclamen ahora la rectificación en su declaración, y la devolución del ingreso realizado, en los ejercicios en los que no haya prescrito, es decir, del 2016 en adelante.
Un ahorro de hasta el 26% de la ganancia obtenida
Cuando una persona vende su vivienda habitual, la ganancia que obtiene debe declararla en el IRPF, a no ser que el importe obtenido lo reinvierta en la compra de otra casa habitual. Así, el contribuyente se ahorra los impuestos que van del 19% a 26% de la ganancia obtenida.
Este beneficio obtenido con la venta de la vivienda habitual debe consignarse en la base imponible del ahorro y tributa al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% (de 6.000 a 50.000 euros), del 23% (de 50.000 euros hasta 200.000 euros) y del 26% (de 200.000 euros en adelante).