Poco a poco, el Gobierno va abriendo vías para elevar la recaudación. Por el momento, sin tocar los grandes impuestos, ni abordar la reforma fiscal, va buscando resquicios con los arañar ingresos y cerrar en la medida de lo posible, la brecha sobre las cuentas públicas abierta por la crisis.
El proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal esconde más de uno de estos resquicios con los que el Ejecutivo prevé elevar la recaudación. La norma contempla acabar con los pactos sucesorios que permiten a los contribuyentes de algunas regiones ordenar su herencia futura a través de un contrato, así como otorgar bienes o derechos a familiares antes de fallecer. Un atractivo fiscal para muchas familias que apostaban por esta fórmula de ‘heredar en vida’ y que quedaba gravada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero no el IRPF.
Los denominados ‘pactos sucesorios’ son una figura vigente desde hace décadas en algunas comunidades: Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares.
Con la nueva normativa, aprobada en el Congreso pero pendiente de enviarse al Senado, el adquiriente de los inmuebles por pacto sucesorio deberá tributar en el IRPF, si transmite los bienes antes de que fallezca el causante.
Es decir, aquel contribuyente que venda un bien heredado en vida antes de que fallezca la persona que se lo legó (generalmente, los padres) tendrá que tributar por la plusvalía que le hubiese correspondido a esta última. Es decir, se tomará como referencia no el precio de la vivienda en el momento de heredarla, sino el precio al que lo compraron sus padres.
Si lo hace tras la muerte de estos, la ganancia patrimonial se seguirá calculando como hasta ahora, tomando como referencia el valor al que la persona lo incorporó a su patrimonio.
El gobierno entiende que una importante parte de estas herencias en vida se realizaban para sortear al fisco, transmitiendo los bienes a los hijos, para actualizar su valor, y que luego sean ellos quienes los puedan vender sin generar plusvalía o reduciéndola de forma importante.
Qué es un pacto sucesorio
El pacto sucesorio es una forma alternativa a la herencia tradicional para organizar qué y como se dejan los bienes a los herederos. Supone el acuerdo entre dos o más personas para ordenar los bienes futuros de la herencia, pudiendo incluso adelantarlos para ser entregados en vida y no mortis causa. En otras palabras, permiten repartir la herencia en vida.
Entre los inconvenientes del pacto sucesorio es que es una figura que sólo existe en determinados ordenamientos jurídicos, como hemos dicho, apenas 6 comunidades lo incorporan. De hecho, el Código Civil no lo contempla como una opción válida para el reparto de la herencia. Así se desprende del artículo 658 y también por el artículo 1.271-2 que directamente prohíbe este tipo de pactos sobre la herencia.
El pacto sucesorio debe formalizarse en escritura pública ante notario y tiene que hacerse entre parientes. Permite que el “donante” pueda transmitir su vivienda a modo de anticipación de la herencia futura. Así, esta operación queda gravada por el impuesto de sucesiones y no el de donaciones, menos ventajoso.
Quien transmite bienes por pacto sucesorio tampoco tendrá que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF, a diferencia de lo que sí ocurre cuando transmite por donación.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.