Economía familiar

Hacienda aclara la tributación cuando se renuncia a una herencia

Laura Moro

Martes 10 de septiembre de 2024

3 minutos

Todo depende del tipo de renuncia

Hacienda aclara la tributación cuando se renuncia a una herencia
Laura Moro

Martes 10 de septiembre de 2024

3 minutos

Una herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte. Lo habitual, si hay testamento, es que aparezca qué le corresponde a cada heredero.

Cuando nos notifican que somos herederos tenemos dos opciones: aceptar o rechazar la herencia. Esta decisión es un acto personal y voluntarios, y si se acepta deberá hacerse en su totalidad, no de manera parcial, para evitar por ejemplo heredar las deudas.

La única excepción para poder renunciar a una parte de la herencia es cuando algún bien se hubiera dejado como legado. En ese caso, se puede renunciar al legado y no a la herencia.

Dos tipos renuncia

Donación o herencia, ¿cuál es la mejor opción?

La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda aclaró en una consulta el pasado 7 de junio que hay dos maneras de renunciar a una herencia: pura y simple o a beneficio de una tercera persona. A continuación explicamos en qué consiste cada una:

Renuncia pura y simple. Recibe el nombre de repudiación y sucede cuando el heredero no renuncia a favor de nadie en concreto, así que la herencia pasa al sustituto que marca el testamento. En este caso, el heredero nunca llega a serlo realmente, por lo que no tiene que pagar el impuesto de sucesiones.

En la consulta que recibió la DGT, el contribuyente había recibido una herencia tras la muerte de sus padres y renunció a ella de esta manera (pura y simple), por lo que Tributos consideró que "se entiende que el consultante no ha llegado a aceptar la herencia y, por lo tanto, no es heredero ni legatario ni, en consecuencia, sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones".

Por otro lado, tenemos la renuncia a beneficio de una tercera persona. Sucede cuando el heredero renuncia a favor de una determinada persona, cediéndole sus derechos hereditarios. Pero, a diferencia de la anterior, aquí sí debe asumir el pago del impuesto de sucesiones como si heredara realmente y, a la vez, la persona que recibe la herencia gracias a su cesión deberá liquidar el impuesto de donaciones. Es decir, en este caso se paga doble imposición.

La Dirección General de Tributos dictamina que siempre que no se renuncie de manera pura y simple, se considera que el contribuyente sí que ha aceptado la herencia, aunque después la haya rechazado, y, por tanto, tendrá que hacer frente al pago de tributos que se mencionaban.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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