Economía familiar

Hacienda avisa: estos son los años exactos que debes guardar la declaración de la Renta

Laura Moro

Domingo 22 de septiembre de 2024

3 minutos

El organismo puede solicitarlos para una inspección

Hacienda avisa: estos son los años exactos que debes guardar la declaración de la Renta
Laura Moro

Domingo 22 de septiembre de 2024

3 minutos

Aunque el plazo para entregar la declaración de la renta ya ha terminado, lo cierto es que es importante que los contribuyentes conserven durante un tiempo concreto los documentos que han entregado. En este caso nos referimos a la renta, los justificantes y demás contenido entregado que tenga relación con los movimientos económicos de 2023.

Todo esto debe guardarse durante cuatro años por si te someten a una inspección. La normativa, regulada en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, establece que toda esta información debe conservarse durante este periodo de tiempo por si Hacienda nos los reclama. 

¿Cuándo empieza a contar el tiempo?

Los cuatro años empiezan a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo reglamentario para presentar la declaración. 

Ahora bien, esta fecha, tal y como lo hemos explicado, se aplica siempre que no se reciba una notificación de la Agencia Tributaria o se presente una declaración complementaria. En estos casos el tiempo comenzará a contar de nuevo desde el momento en que se presenten los nuevos documentos.

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Los documentos que deben guardarse

Para que no haya lugar a dudas, los documentos que deben conservarse son los siguientes:

  • Los certificados remitidos por el banco con la información fiscal
  • ​Las aportaciones realizadas a los planes de pensiones
  • ​Los rendimientos de las inversiones
  • ​El certificado de retenciones del IRPF que facilita la empresa

“Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto”, establece el artículo 68 en el Reglamento del IRPF.

También habrá que tener localizados los certificados de los donativos emitidos por las organizaciones, los justificantes de deducciones, como por ejemplo, el pago de las cuotas de los colegios profesionales y los gastos escolares.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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