Cuentas bancarias, tarjetas de crédito, transferencias..., los bancos se han convertido en una parte esencial de nuestras vidas, guardan nuestro dinero y confiamos en ellos para hacerlo. Sin embargo, aún se puede dar el caso en que prefiramos ser nosotros mismos los que nos encargemos de nuestro propio dinero.
Guardar el dinero "debajo del colchón" es igual de válido que decidir guardarlo en el banco. La elección depende de nuestras preferencias, no hay nada ilegal en ello, siempre y cuando su procedencia sea lícita y se haya tributado por él a Hacienda, según indica El Comercio.
La Agencia Tributaria lucha contra el fraude fiscal, y para hacerlo cuenta con diferentes herramientas. En España, los bancos tienen la obligación de reportar a la Agencia Tributaria y al Banco de España sobre ingresos que superan ciertas cantidades, al considerarse sospechosas, para confirmar su procedencia. Dependiendo de la cantidad, Hacienda puede tomar la decisión de abrir una investigación sobre el dueño de la cuenta bancaria, para prevenir blanqueo de capitales o recursos no declarados (dinero negro).
En el momento en el que ingresemos un billete de 500 euros o sobrepasemos los 3.000 euros nuestro banco emitirá automáticamente un aviso a Hacienda. Además, si el ingreso supera los 10.000 euros fuera de España o los 100.000 euros en territorio nacional, tendremos que hacer una declaración previa que la Agencia Tributaria ha de aprobar antes de realizar la transacción.
Acreditar la procedencia
El problema de guardar el dinero en casa se produce cuando queremos ingresarlo en una cuenta. Es entonces cuando pueden saltar las alarmas de Haciendo si la cantidad de dinero es elevada.
Cuando se ingresa dinero en una cuenta, el usuario debe estar en condiciones de acreditar su procedencia, si no, podría considerarse como una ganacia patrimonial no justificada que habrá que integrar en la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al tipo correspondiente. Y además, tendríamos que pagar intereses de demora, un recargo por el ingreso fuera de plazo, y una sanción por la cuota defraudada. Si se firma el compromiso de pago la multa será como mínimo del 50%, pero dependiendo del caso podría elevarse hasta el 300%.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.