Economía familiar

Hacienda eleva el límite para presentar la Renta cuando hay dos o más pagadores: esta es la cuantía

Beatriz Torija

Martes 24 de diciembre de 2024

3 minutos

Cobrar el Ingreso Mínimo Vital, el paro o estar en un ERTE, implica tener varios pagadores

Hacienda eleva el límite para presentar la Renta cuando hay dos o más pagadores: esta es la cuantía. Foto: Bigstock
Beatriz Torija

Martes 24 de diciembre de 2024

3 minutos

Aquellos trabajadores que tengan dos o más pagadores tienen a partir de este miércoles 25 de diciembre, nuevos límites. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes el Real Decreto-ley que eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta.

La norma, que entrará en vigor este miércoles con efectos desde el 1 de enero de 2025, establece de este modo que no estarán obligados a presentar la declaración de Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros (hasta ahora eran 1.500 euros).

Ingreso Mínimo Vital o ERTEs, segundos pagadores

En un principio cabe pensar que tener dos pagadores afecta a quienes trabajan al mismo tiempo para dos o más empresas, o a lo han hecho durante un mismo ejercicio fiscal. Pero para Hacienda una persona que reciba dinero de más de un código de indetificación fiscal (CIF) tiene más de un pagador.

Así, prestaciones como el subsidio por desempleo, la Renta Mínima de Inserción, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o los ERTE abonados por la Seguridad Social se consideran como segundos pagadores.

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Límites de la tributación por módulos para los autónomos

Por otra parte, el decreto aprobado este lunes por el Consejo de Ministros y publicado hoy en el BOE también incluye la prórroga un año más, durante 2025, de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para autónomos, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Asimismo, también se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

Arte Sacro

Por otra parte, el decreto incluye a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de forma expresa, con la finalidad de otorgar mayor seguridad jurídica a la clasificación de la actividad realizada por dichos artistas.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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