En ocasiones los conceptos de residencia fiscal, residencia habitual o residencia permanente son confusos. “El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria” explica la Agencia Tributaria. “Para las personas físicas, el domicilio fiscal será el lugar donde tenga su residencia habitual”, añade. Y por residencia habitual de una persona física se entenderá aquel lugar en que vive habitualmente debido a la existencia de vínculos personales y profesionales.
El asunto es importante, dado que la residencia habitual es el concepto que admite Hacienda para permitir o no que en el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF) realicemos o no una serie de deducciones, o para tributar en una Comunidad Autónoma u otra, o incluso para pagar impuestos o no en España (aquí Hacienda aplica la norma de los 183 días).
La Justicia obliga a Hacienda a devolver 25.000 euros a un militar destinado lejos de su residencia habitual
Este concepto de residencia habitual es al que se agarró Hacienda para denegar a un ciudadano la deducción establecida por ley para quienes vendan una vivienda –su residencia habitual- e inviertan el importen de la misma en la compra de otra. Hacienda argumentó que el contribuyente no había residido en los últimos tres años en la vivienda que había vendido, por lo que no la consideraba su residencia habitual. Y, en verdad, así había sido.
Ahora bien, la Agencia Tributaria no tuvo un en cuenta un factor: el contribuyente es militar y su trabajo le lleva a vivir en diferentes localidades en función del destino que le asignen.
La justicia le ha dado la razón. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia considera que el argumento de Hacienda es “excesivamente restringida” y “desconoce las peculiaridades de la carrera militar, que llevaría al absurdo de exigir la adquisición de una vivienda en propiedad en cada uno de los sucesivos destinos que hubiera de cumplir un miembro de las Fuerzas Armadas”. Además, supondría un agravio comparativo respecto a otros funcionarios que no tienen la obligación de cambiar de destino.
El resultado es que Hacienda tendrá que devolver 25.407 euros cobrados y que sí le corresponden por la deducción de venta de vivienda habitual para reinvertir en otra.
¡Ojo! si eres ahorrador, Hacienda puede desconfiar de que realmente vivas en tu casa
Según explica la Agencia Tributaria en su web, “por ‘domicilio’ de una persona física se entenderá la dirección inscrita en el censo de población o en un registro similar o la dirección indicada por esa persona a las autoridades fiscales, a menos que existan pruebas de que dicha dirección no se ajusta a la realidad.
¿Y cómo determinar si esa dirección se ajusta a la realidad? Es ahí donde entra el papel de la Agencia Tributaria como Gran Hermano investigando si vives o no en una vivienda. Entre otras cosas, vigila los consumos del hogar.
Esa es la pesadilla de un ciudadano mallorquín, Juan Jesús Enseñat. Hacienda no se cree que gaste una media de 80 euros de luz en su casa y ya le ha obligado a devolver más de 1.000 euros por deducción por vivienda habitual, y le reclama también la de años anteriores. Él asegura que vive en la vivienda, pero que vive solo, pisa poco por casa porque pasa buena parte del día cuidado de su madre y que tiene placas solares, lo que reduce notablemente la factura de la luz. Ser ahorrador, en este caso, tiene castigo.
“De momento Hacienda me deniega todas las pruebas incluso un informe de la policía local que demuestra que yo vivo en mi casa. Tengo placa solar, estufa de pellet, cocina a gas, bombillas led, certificado energético B, pero ellos insisten que por el bajo consumo (no hay ninguna ley en España que te obligue a consumir un máximo o mínimo de electricidad), no vivo allí” dice el propio Juan Jesús en la petición de firmas que ha abierto en Change.org.