La Agencia Tributaria dará la posibilidad de que la solicitud de devolución del IRPF de los ejercicios no prescritos (del 2019 al 2023) correspondiente a las aportaciones a mutualidades por determinados pensionistas pueda ser realizada por los colaboradores sociales, y no únicamente por el interesado.
La Federación de Asociaciones de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (Fettaf) ha obtenido respuesta positiva a la petición cursada al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la AEAT y al Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios. Según la comunicación recibida por parte de la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, a partir de la semana del 8 de abril ya se permite la presentación del formulario con certificado de colaborador social.
Según ha explicado la Federación a través de un comunicado, la solicitud inicialmente se encontró con la preocupación, por parte de la AEAT, sobre la privacidad y seguridad de los datos fiscales de los contribuyentes. Sin embargo, tras analizar la problemática, se ha encontrado una solución que permitirá la presentación del formulario con certificado de colaborador social, exigiendo además el número de referencia del contribuyente para garantizar la seguridad en el proceso, de manera similar a como se solicita en la obtención de datos fiscales de los contribuyentes en la declaración de la Renta.
"Celebramos este importante paso hacia una gestión más inclusiva y eficiente del IRPF, reafirmando nuestro compromiso con la excelencia profesional y el servicio a la comunidad", ha destacado el presidente de la Fettaf, Joan Torres.
El Supremo tumba el cálculo de Hacienda
Miles de pensionistas tienen derecho a devoluciones de IRPF por las aportaciones que realizaron a las antiguas mutualidades laborales que no pudieron reducirse de la base imponible con la normativa vigente en su día. Varias sentencias del Tribunal Supremo del año pasado les dieron la razón. Ahora, el Supremo vuelve a enmendar la plana a Hacienda.
El tribunal acaba de corregir el criterio de Hacienda con el cálculo para aplicar dicha reducción en el IRPF, porque castiga a los trabajadores que cotizaron más tiempo. En una sentencia de enero, el Supremo establece que cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación por proceder de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración únicamente las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la pensión, en lugar del periodo íntegro cotizado como actualmente establecía Hacienda.
En los datos fiscales de la actual campaña de la Renta debe aparecer el concepto de ‘Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF’, para aplicar la reducción de forma automática en la declaración. En caso de que este ajuste no aparezca, desde la Agencia Tributaria recomiendan esperar unas semanas hasta que se incorporen estos datos en el borrador. Además, el pasado 20 de marzo Hacienda puso en marcha un formulario para solicitar todas las devoluciones relativas al periodo comprendido entre 2019 y 2022.