La Agencia Tributaria y la Seguridad Social pueden embargar una parte del salario de los trabajadores que tengan deudas pendientes de pagar. Los embargos de nómina se pueden ordenar por dos vías diferentes:
Administración pública. Es el caso de las multas de tráfico, por ejemplo, o en el caso de impago de impuestos.
Por juzgado. En estos casos es un juez el que decreta el embargo de la nómina y avisa a la empresa del deudor para que proceda a retener la cantidad determinada.
En el momento en que la empresa reciba la notificación de embargo, deberá comenzar a aplicarlo en la siguiente nómina. Y de hecho, se puede producir más de un embargo sobre la misma nómina, ya que no hay un número límite para ello.
¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?
Aunque no hay un número máximo de embargos, si que existe una cantidad máxima que se puede embargar, y tal y como explica la Agencia Tributaria de Murcia, los límites, proporciones y la cantidad está determinada en el artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento civil. Concretamente, el salario mínimo establecido no se puede embargar (este 2024 se sitúa en los 1.134 euros mensuales).
Para hacer el cálculo, el sueldo se divide en tramos correspondientes al salario mínimo y se aplican los siguientes porcentajes:
Primer tramo o fracción: es inembargable.
Entre 1.134 y 2.160 euros: 30%
Entre 2.160 y 3.240 euros: 50%
Entre 3.240 y 4.320 euros: 60%
Entre 4.320 y 5.400 euros: 75%
Más de 5.400 euros: 90%
"Por ejemplo, para un salario de 2.268 euros, los primeros 1.134 euros tendrán la consideración de inembargables y de los segundos 1.134 euros se podría embargar un 30% (340.2 euros)", explican desde la web de la Agencia Tributaria.
¿Y la paga extra?
En el caso de la paga extra, la cantidad que se embarga anualmente será la misma. En el mes que se cobre el doble del salario, la cantidad que no se podrá embargar es la equivalente a dos SMI. Y los porcentajes serán lo mismo que los expuestos anteriormente.
La calculadora de Hacienda
Hacienda cuenta con una calculadora para ayudar a determinar el importe embargable de sueldos: "Esta calculadora facilita a los ciudadanos conocer, dada una deuda en fase de embargo, cuál es el importe que, conforme a la legislación vigente, puede ser detraído de su salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, para el pago de la deuda pendiente, así como el período al que se extenderá dicho embargo", explica la Agencia Tributaria en su página web.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.