Toni Esteve
Economía familiar
Herencia o donación en vida, qué es mejor
Toni Esteve
Foto: BIGSTOCK
Jueves 9 de septiembre de 2021
ACTUALIZADO : Jueves 9 de septiembre de 2021 a las 12:19 H
4 minutos
Puedes imponer determinadas condiciones para que tu donación se haga efectiva
La donación en vida es una alternativa a la herencia a la hora de traspasar bienes a terceros. El Código Civil español la define como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Para entendernos: si damos dinero a nuestros hijos para que se compren un coche o un piso, o bien les queremos dar directamente las joyas de la familia o nuestra vivienda, les estamos haciendo una donación.
Mucha gente prefiere hacer la donación de parte de sus bienes en vida, en lugar de esperar a que estos pasen a manos de sus herederos cuando mueran. Entre los motivos hay algunos obvios, como el hecho de poder ayudar económicamente a sus familiares justo en el momento en que lo necesitan (aunque en realidad puedes hacer una donación a quien tú quieras). Otros sencillamente quieren dejar las cosas claras y evitar los embrollos que a veces dejan los testamentos y las herencias entre sus beneficiarios. En este sentido, en el momento de hacer la donación, uno sabe a qué atenerse en cuanto a la fiscalidad aplicable, mientras que en el momento de hacerse efectiva la herencia, la tributación puede haber sufrido modificaciones.
Lógicamente, la persona que dona tiene que mantener su capacidad de discernimiento, así como la de disponer de sus bienes.
Para valorar si es mejor donar o dejar en herencia, también hay que tener en cuenta que, mientras que en un herencia solamente hay que liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones (y el de plusvalía municipal, si se trata de un inmueble), la donación implica pagar estos impuestos:
1. Sucesiones y donaciones
Las competencias de este impuesto están transferidas a las Comunidades Autónomas y cada una tiene su propia regulación, por lo que deberás consultar en la tuya para comprobar posibles exenciones, deducciones o bonificaciones en el pago de estos impuestos. En el caso de la de Madrid (@ComunidadMadrid), por ejemplo, si quien recibe la donación es hijo, nieto, cónyuge o ascendente directos (padres, abuelos) la bonificación a la hora de liquidar el impuesto alcanza el 99%. Como norma general, el impuesto debe pagarse y presentarse en los 30 días hábiles siguientes a la donación.
2. IRPF de la ganancia generada
La Agencia Tributaria (@Haciendagob) establece que quien realiza la donación debe declarar en la declaración de la renta el posible incremento patrimonial que se ha ido generando durante los años en que los que fue propietario, cuando el valor que le otorga la comunidad autónoma correspondiente es superior al de adquisición (algo que ocurre por norma general). En este sentido, tener 65 años cumplidos es una ventaja, ya que no se considerará ganancia patrimonial alguna siempre que la casa que dones sea tu vivienda habitual.
3. Plusvalía municipal en caso de ser un inmueble
Es el impuesto municipal que genera el propio hecho de transmitir un bien inmueble, partiendo de su valor catastral y teniendo en cuenta el número de años transcurridos desde la adquisición de la vivienda hasta el momento de la donación. También en este caso el responsable de abonarlo es quien recibe la donación.
Puedes seguir en tu vivienda, aunque la dones
Si finalmente te decides a hacer la donación, puedes imponer determinadas condiciones para que se haga efectiva, como establecer un derecho de usufructo que te permita continuar viviendo en tu piso hasta el fallecimiento, aunque ya no seas su dueño legal. En este caso, cuando fallezcas, tus hijos solo tributarán por el valor de dicho usufructo (haciéndolo por la totalidad del valor de la vivienda en el momento de la donación, con la bonificación existente).