María Liébana
Economía familiar
Herencia: ¿puede obligarnos el banco a abrirnos una cuenta para cobrarla?
En ningún caso la entidad podrá imponer un medio determinado para cobrar el caudal relicto
A la hora de cobrar una herencia, los herederos deben enfrentarse a una tediosa serie de trámites (partición notarial o judicial de la herencia, pago de derechos sucesorios, administración del caudal relicto…). Y entre todos ellos destaca la tramitación del cobro de la herencia con las entidades bancarias.
Los bancos son un actor principal en el trámite de una herencia, básicamente porque lo habitual es que el caudal relicto (conjunto de bienes, derechos, acciones y deudas que deja una persona a su fallecimiento y que constituye su herencia) esté depositado cuentas corrientes, o cualquier otro activo bancario como plazos fijos, fondos de inversión o acciones.
¿Cómo solicito el cobro de una herencia?
El primer paso que debemos dar para realizar la tramitación testamentaria bancaria de la herencia es justificar, ante todas las entidades, que el solicitante ostenta la cualidad de heredero o legatario. Ese sería el punto de partida para poder solicitar información de los fondos o, directamente la disposición de los mismos.
Dicho trámite se realiza por medio de la presentación por parte del interesado del Certificado de Defunción del cliente bancario fallecido, del Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, así como de una copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos abintestato.
¿Cobran los bancos por disponer de una herencia?
No existe un procedimiento legal que establezca cómo debe el banco poner a disposición los saldos provenientes de una herencia. De hecho, el Derecho Bancario es uno de los campos menos regulados de nuestro Derecho, existiendo importantes lagunas legales que son fundamentalmente cubiertas en la práctica por medio de contratos tipo, Reales Decretos, Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, Circulares del Banco de España y por la aplicación de los “Correctos Usos y Prácticas Bancarias”.
Ahora bien, Banco de España (@BancoDeEspana) recoge que una vez quede acreditada la condición de heredero, la entidad financiera debe ofrecer un medio gratuito para la entrega de este dinero. En ningún caso la entidad podrá imponer un medio determinado, como por ejemplo abrir una cuenta corriente para depositar el capital, cualquier otro producto financiero para tal fin. Y más aún teniendo en cuenta que para poder abrir una cuenta se necesita el consentimiento de ambas partes, tanto de la entidad como del cliente.
Esto quiere decir que si, por ejemplo, la entidad te ofrece la apertura de una cuenta para la entrega del dinero, aunque sea totalmente gratuita puedes rechazarlo si esa opción no es la que buscas. En tal caso, la entidad financiera deberá ofrecerte otras alternativas, tales como la entrega en efectivo también de forma gratuita.
También existe la posibilidad de hacerlo a través de una transferencia o un cheque bancario, pero en este caso, al tratarse de servicios adicionales, sí estaría justificado el cobro de una comisión por parte de la entidad.
¿Cuánto tarda el banco en darme la herencia?
Una vez hayamos presentado en la sucursal bancaria toda la documentación requerida, no debería transcurrir más tiempo del habitual para ese tipo de transacciones. Generalmente los plazos oscilan entre 15 y 30 días desde que se entrega toda la documentación.
¿Puede el banco negarse a repartir la herencia?
Desde herenciasytestamentos.com afirman que, si alguna de las entidades bancarias en las que hemos realizado la tramitación testamentaria bancaria de la herencia se niegan a injustificadamente a hacer entrega del dinero del fallecido, podremos reclamarlo judicialmente, por incumplimiento contractual, “ya que los herederos pasan a estar en la posición del fallecido una vez se acepta la herencia y se comunica esta circunstancia a la entidad bancaria”.
Además, el Banco de España pone a nuestra disposición el Servicio de Reclamaciones para este tipo de situaciones.