El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en España es un tema que, con frecuencia, genera dudas e interrogantes, especialmente cuando se trata de herencias yacentes. Este tipo de herencia se define como el estado jurídico en el que se encuentra el patrimonio de una persona fallecida que aún no ha sido aceptada por sus herederos. En este periodo, el patrimonio carece de un titular legal, lo que plantea diversas cuestiones fiscales. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una resolución crucial que arroja luz sobre la tributación en las herencias yacentes, aclarando la aplicación del Impuesto de Sucesiones y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en estos casos, con importantes diferencias.
Esta resolución judicial es fundamental para disipar las confusiones y asegurar un correcto cumplimiento del régimen fiscal vigente en España. Esta resolución marca un hito importante en la interpretación de la normativa fiscal aplicable a las herencias yacentes, según publica el diario Infobae. Esta decisión judicial aporta mayor claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes, al tiempo que sienta las bases para un adecuado cumplimiento del régimen fiscal vigente en España.
El impuesto de donaciones solo se aplica cuando se acepta la herencia
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido con claridad que este impuesto solo se aplica cuando los herederos reciben efectivamente los bienes y derechos que componen la herencia. En otras palabras, mientras la herencia se encuentre en estado yacente, no se genera la obligación de tributar por el ISD.
Es fundamental entender que el hecho imponible del ISD es la adquisición efectiva de bienes y derechos a través de una herencia. Mientras los herederos no hayan aceptado la herencia, no se considera que hayan adquirido los bienes y, por lo tanto, no se devenga el impuesto.
Pero sí habrá que declararlo en el IRPF
A pesar de que el ISD no se aplica hasta la aceptación de la herencia, la herencia yacente sí genera obligaciones fiscales en relación al IRPF. La normativa española, específicamente el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, establece que los bienes que integran una herencia yacente deben ser atribuidos a los herederos desde el momento del fallecimiento del causante, según destaca desde Fiscal Impuestos de CEF.
En consecuencia, las rentas que generen los bienes de la herencia yacente deben ser declaradas por los herederos en su IRPF, incluso si aún no han aceptado formalmente la herencia. Esto implica que los herederos deben tributar por las ganancias patrimoniales derivadas de la herencia yacente desde el momento del fallecimiento del causante, independientemente de que la aceptación formal de la herencia se produzca en un momento posterior.
El caso particular que motiva la sentencia
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid surge a raíz de un caso particular que ilustra la complejidad de la tributación en herencias yacentes. En este caso, un heredero estaba impedido de aceptar la herencia hasta una fecha específica, tal como lo establecía el testamento. Sin embargo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) consideró que el heredero debía tributar por las ganancias patrimoniales generadas por la herencia yacente, argumentando que la condición de heredero se reconoce desde el fallecimiento.
El tribunal, al analizar el caso, ratificó la postura de la AEAT y determinó que, a pesar de la limitación temporal para la aceptación de la herencia, las rentas generadas por la herencia yacente debían ser atribuidas al heredero y tributadas en el IRPF. Esta decisión judicial sienta un precedente importante para la interpretación de la normativa fiscal en situaciones similares.
Doble imposición: un mito desmentido
Ante la obligación de tributar por el IRPF por las rentas generadas por la herencia yacente, surge la preocupación de una posible doble imposición fiscal al momento de aceptar la herencia y tributar por el ISD. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desmentido categóricamente esta posibilidad, argumentando que el IRPF y el ISD gravan hechos imponibles distintos y, por lo tanto, no se superponen.
Mientras el IRPF grava las rentas derivadas del patrimonio yacente, el ISD solo se aplica a la adquisición efectiva de los bienes y derechos que componen la herencia. Esta distinción fundamental elimina la posibilidad de una doble imposición y asegura un tratamiento fiscal justo y acorde a la normativa vigente.
Expertos recomiendan asesorarse
La complejidad de la legislación fiscal en materia de herencias yacentes pone de manifiesto la importancia de contar con una adecuada asesoría fiscal. Los herederos deben comprender plenamente las implicaciones legales y tributarias de su situación para poder cumplir con sus obligaciones fiscales de manera correcta y evitar posibles sanciones.
Un asesor fiscal especializado en herencias puede brindar orientación y apoyo a los herederos en diversos aspectos, como:
● Determinación de la masa hereditaria: Identificar todos los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia.
● Cálculo del Impuesto de Sucesiones: Determinar la base imponible y la cuota tributaria del ISD.
● Presentación de la declaración del ISD: Cumplir con los plazos y requisitos legales para la presentación de la declaración.
● Tributación de las rentas de la herencia yacente: Declarar las rentas generadas por la herencia en el IRPF.
● Planificación fiscal: Analizar las opciones disponibles para optimizar la carga fiscal de la herencia.
Es crucial que los herederos se informen adecuadamente sobre sus obligaciones fiscales en relación a la herencia yacente, buscando la asesoría de profesionales especializados para asegurar una correcta gestión fiscal y evitar posibles contingencias. La comprensión cabal de la normativa y la planificación fiscal adecuada son las claves para una transición ordenada y eficiente del patrimonio hereditario.
Sobre el autor:
Marta Jurado
Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo y Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.