La donación en vida es una alternativa a la herencia a la hora de traspasar bienes a terceros. El Código Civil español la define como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Mucha gente prefiere hacer la donación de parte de sus bienes en vida, y no esperan a que estos pasen a manos de sus herederos cuando mueran.
Entre los motivos hay algunos obvios, como el hecho de poder ayudar económicamente a sus familiares justo en el momento en que lo necesitan. Otros simplemente quieren dejar las cosas claras y evitar los problemas que a veces dejan los testamentos y las herencias entre sus beneficiarios. En este sentido, en el momento de hacer la donación, uno sabe a qué atenerse en cuanto a la fiscalidad aplicable, mientras que en el momento de hacerse efectiva la herencia, la tributación puede haber sufrido modificaciones.
Lógicamente, la persona que dona tiene que mantener su capacidad de discernimiento, así como la de disponer de sus bienes.
Para valorar si es mejor donar o dejar en herencia, también hay que tener en cuenta que, mientras que en un herencia solamente hay que liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones (y el de plusvalía municipal, si se trata de un inmueble), la donación implica pagar estos impuestos:
1. Sucesiones y donaciones
Las competencias de este impuesto están transferidas a las comunidades autónomas y cada una tiene su propia regulación, por lo que deberás consultar en la tuya para comprobar posibles exenciones, deducciones o bonificaciones en el pago de estos impuestos. En el caso de la de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, si quien recibe la donación es hijo, nieto, cónyuge o ascendentes directos (padres, abuelos) la bonificación a la hora de liquidar el impuesto alcanza el 99%. Como norma general, el impuesto debe pagarse y presentarse en los 30 días hábiles siguientes a la donación.
Tanto si se dona o se hereda un inmueble, hay que pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal. Los herederos y donatarios son los que tienen que pagar estos impuestos.
2. IRPF de la ganancia generada
La Agencia Tributaria establece que quien realiza la donación debe declarar en la declaración de la renta el posible incremento patrimonial que se ha ido generando durante los años en que los que fue propietario, cuando el valor que le otorga la comunidad autónoma correspondiente es superior al de adquisición (algo que ocurre por norma general). En este sentido, tener 65 años cumplidos es una ventaja, ya que no se considerará ganancia patrimonial alguna siempre que la casa que dones sea tu vivienda habitual.
Las herencias están exentas de pagar este impuesto, a no ser que se trate de bienes que generen rentas aparte, como un alquiler o un fondo de inversión. Por otro lado, en las donaciones, el donante será el encargado de declarar como ganancia patrimonial la donación.
3. Plusvalía municipal en caso de ser un inmueble
Es el impuesto municipal que genera el propio hecho de transmitir un bien inmueble, partiendo de su valor catastral y teniendo en cuenta el número de años que han pasado desde la adquisición de la vivienda hasta el momento de la donación. También en este caso el responsable de abonarlo es quien recibe la donación.
Puedes poner condiciones
Si finalmente te decides a hacer la donación, puedes imponer determinadas condiciones para que se haga efectiva, como establecer un derecho de usufructo que te permita continuar viviendo en tu piso hasta el fallecimiento, aunque ya no seas su dueño legal. En este caso, cuando fallezcas, tus hijos solo tributarán por el valor de dicho usufructo (haciéndolo por la totalidad del valor de la vivienda en el momento de la donación, con la bonificación existente).
Heredar es más barato para quien recibe los bienes con el donante en vida, desde el punto de vista fiscal y de costes en general. Además, también hay que tener en cuenta las diferencias entre diferentes comunidades autónomas a la hora de hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Hay comunidades que ofrecen reducciones y bonificaciones, según a base imponible o el grado de parentesco a la hora de heredar, lo que hace que heredar sea más rentable.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.