Recibir una herencia puede parecer algo beneficioso. Sin embargo, la herencia de responsabilidades y deudas así como los impuestos pueden hacer que sea incluso más rentable para el beneficiario renunciar a la herencia.
El más conocido es el Impuesto de Donaciones y Sucesiones es el importe que pagas por el valor total de la herencia, incluya o no bienes inmuebles.
Este impuesto está regulado por las comunidades autónomas dentro del marco establecido a nivel nacional. Por tanto, el porcentaje a pagar dependerá de lo establecido en la comunidad autónoma en la que el fallecido tenía su residencia habitual.
Si el fallecido hubiera vivido en diferentes lugares en los últimos años, se tendrá que determinar cuál fue su residencia habitual en los últimos cinco años.
Según la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, establece un porcentaje que va desde el 8,65% al 34% al que posteriormente hay que aplicar las bonificaciones correspondientes de cada comunidad.
Cómo tributan las herencias en cada comunidad
Antes de conocer cómo es el impuesto de sucesiones por comunidades, es necesario aclarar que dependiendo del grupo de parentesco que se tenga con el fallecido, las bonificaciones cambian. Por ejemplo, los descendientes y adoptados menores de 21 años del grupo 1 en Baleares, Canarias, Asturias, Castilla- La Mancha, Galicia, Madrid, Extremadura, La Rioja, los territorios forales y Murcia, pagan un importe simbólico.
Mientras que el grupo 2 (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes), en Canarias, Extremadura, Murcia, La Rioja, Madrid y los territorios forales del País Vasco están prácticamente exentos de pagar.
Idealista ha elaborado una lista sobre cómo queda por comunidades autónomas:
Madrid
Desde 2017, el cónyuge o parientes directos del fallecido se puede aplicar una bonificación del 99% de la cuota, lo que significa que solo tienen que pagar el 1% de la cuota tributaria.
En el caso de los hermanos, la bonificación es del 15%, y para tíos y sobrinos el 10%.
Andalucía
En Andalucía aplican una reducción dependiendo del grupo al que pertenezcas:
Grupo 1 y 2: hasta 1.000.000 de euros.
Grupos 3 y 4 (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de cuarto grado, grados más distantes): hasta 250.000 euros.
Cataluña
Las bonificaciones del grupo 1 y 2 quedan así:
100.000 euros, más 12.000 euros por cada año que le quede al heredero para cumplir los 21 años, sin sobrepasar los 196.000 euros.
Cónyuge o pareja: 100.000 euros.
Nietos, biznietos y demás descendientes de 21 años o más, 50.000 euros.
Miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, siempre que hayan convivido con el difunto dos años como mínimo y se acredite mediante escritura pública o acta de notoriedad, 50.000 euros.
Padres, abuelos y demás ascendientes 30.000 euros.
Grupo 3: Parientes colaterales de segundo y tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad 8.000 euros.
Galicia
El grupo 2 tiene una reducción de 400.000 euros con tipos en la tarifa del 5% al 18%.
Para las personas con discapacidad pertenecientes a los grupos 3 y 4, la reducción es de 300.000 euros.
Comunidad Valenciana
El grupo 2 tiene una bonificación del 50%.
Castilla-La Mancha
Las bonificaciones del grupo 2 oscilan entre el 100% y el 80% (este se aplica a bases liquidables de más de 300.000 euros).
Castilla y León
Para los dos primeros grupos, la reducción máxima son los 400.000 euros.
En caso de que el fallecido o los familiares sean víctimas de violencia de género o terrorismo, la reducción es del 99%.
Asturias
Los grupos 1 y 2 las herencias inferiores a 300.000 euros no tendrán que pagar.
En caso de haber explotaciones agrarias o afines, la reducción que se aplica es del 99%. Un porcentaje que puede descender al 95% si implica una adquisición de empresas o negocios, siempre que los herederos no estén emparentados con el fallecido.
Canarias
La bonificación para los grupos 1, 2 y 3 es del 99,9% hasta los 55.000 euros.
Los grupos 2 y 3 se bonifican así si se supera el límite:
Entre 55.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros el 90%
Entre 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros el 80%
Entre 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros el 70%
Entre 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros el 60%
Entre 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros el 50%
Entre 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros el 40%
Entre 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros el 30%
Entre 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros el 20%
Entre 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros el 10%
Aragón
La bonificación es del 65% si no se superan los 100.000 euros.
Extremadura
Los grupos 1 y 2 tienen una bonificación del 99%.
Murcia
El grupo 2 tiene una bonificación del 99%.
Cantabria
Los grupos 1 y 2 pueden tener una reducción del 100% si no se superan los 100.000 euros, y de no ser así, la bonificación para los grupos 1 y 2 se encuentra entre el 90% y el 99%.
Navarra
Los ascendientes y descendientes por consanguinidad tienen una bonificación que oscila entre el 2% y el 16%.
Los cónyuges, cuando no se superen los 250.000 euros, el tipo será del 0%, y si es superior del 0,8%.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.